Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700987
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-01 Díaz García v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

FELIPE DÍAZ GARCÍA y otros Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros Apelados
KLAN200700987
KLAN200701224
APELACION Procedente Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE1998-0892(902)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2007.

En el recurso KLAN200700987 los apelantes nos solicitan la revocación de una sentencia parcial-final dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el caso civil identificado en el epígrafe.

Mediante dicha sentencia, el foro de instancia determinó que los apelados, Lcda. María T. Mújica, su esposo Luis A. Amorós y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos constituida, están protegidos por la inmunidad condicionada que cobija a los funcionarios públicos; razón por la cual no deben éstos responder en su carácter personal por los despidos ilegales de Felipe Díaz García y los demás apelantes. En consecuencia el T.P.I. decretó la desestimación de las causas de acción alegadas contra ellos.

En el recurso KLAN200701224 el apelante Miguel del Valle Pagán

(del Valle) apela separadamente la misma sentencia y, además, recurre de una resolución dictada por el TPI el 12 de junio de 2007 y notificada a las partes el 19 de junio siguiente. Mediante la misma dicho foro se negó a permitir al apelante del Valle enmendar la demanda presentada para incorporar alegaciones de discrimen por razones políticas y por edad.

En nuestra resolución del pasado 7 de septiembre ordenamos la consolidación de los recursos, ya que en ambos se apela de la misma determinación del TPI.

Con el beneficio de los alegatos de las partes procedemos a resolver.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes a las cuestiones planteadas por las partes pueden contraerse a los siguientes:

El 13 de octubre de 1998 los apelantes, un grupo de empleados de carrera de la Administración de Servicios Generales (ASG) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), cesanteados en noviembre de 1997, presentó en el TPI una demanda reclamando daños y perjuicios contra el ELA, la ASG y la Lcda. María T. Mújica

en su carácter oficial y personal, incluyendo al esposo de ésta y a la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida. Alegaron que habían sido despedidos por la licenciada Mújica, quien se desempeñaba como Administradora de la ASG, de manera ilegal y arbitraria; en violación a las disposiciones aplicables del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito y al Plan de Cesantías vigente entonces en la ASG.

Encontrándose en trámite dicha acción civil y al plantearse que los apelantes estaban cuestionando la legalidad de sus despidos en la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), el TPI emitió resolución paralizando los procedimientos judiciales hasta que el foro administrativo emitiera su decisión.

El 1 de febrero de 2002 la JASAP declaró con lugar la apelación presentada por los apelantes, con excepción de uno de ellos. En su determinación dicho foro adoptó el Informe que le fuera sometido por el Oficial Examinador que presidió la vista administrativa, concluyendo que la licenciada Mújica, como Administradora y Autoridad Nominadora de la ASG, incurrió en actuaciones tales como:

  1. En plena crisis fiscal de la ASG, entre 1995 y 1997 –motivo de las cesantías- determinó que cincuenta y siete empleados irregulares, de los cuales sólo uno apeló ante JASAP, pasaran al estatus de empleados regulares, en perjuicio de los derechos de los apelantes que ocupaban puestos regulares o de carrera.

  2. Previo a la implantación del Plan de Cesantías, no publicó el listado de antigüedad requerido por el Reglamento de Personal aplicable, a los fines de determinar el orden de prelación del personal a cesantear.

  3. Tampoco ofreció a los apelantes readies-tramientos, jornadas a tiempo parcial, licencias sin sueldo, reubicación, traslados o descensos, antes de optar por cesantearlos.

  4. No concedió a los apelantes una vista informal, previo a decretar las cesantías.

  5. Una Comisión Evaluadora de la ASG emitió un informe sobre la forma de atender las cesantías, pero no notificó dicho informe a los apelantes previo a los despidos.

  6. No cumplió con los requisitos mínimos de publicidad previa a la implantación del Plan de Cesantías, no habiendo así constancia de la cantidad de puestos existentes, ni de la cantidad de puestos a ser eliminados.

  7. No hizo una evaluación comparativa de los criterios de eficiencia o de tiempo en el servicio de cada empleado en las distintas clases de puestos, a base de lo cual debía determinar quienes debían ser cesanteados

y quienes retenidos.

Con señalamientos como los antes expuestos, la JASAP concluyó que los despidos de los apelantes habían sido evidentemente ilegales, procediendo entonces a ordenar su reinstalación a puestos iguales o similares a los ocupados por ellos previo a la efectividad de las cesantías; además, ordenó el pago a éstos de los haberes dejados de recibir desde la efectividad de las cesantías y hasta la fecha de su reinstalación.

De la anterior determinación administrativa la ASG recurrió ante el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones solicitando la revocación del mismo. En los recursos KLRA0200122, KLRA02000307, KLRA0200776 Y KLRA0300442 dicho foro apelativo, en resolución del 19 de agosto de 2003, reconoció la corrección de las determinaciones de la JASAP.

Con posterioridad, la ASG recurrió al Tribunal Supremo, quien en resolución del 7 de noviembre de 2003 denegó la expedición del auto de certiorari

solicitado. En...

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