Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-07 Millán Valentín v.

Almacenes Pitusa,Inc., ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

BELÉN MILLÁN VALENTÍN Peticionaria
v.
ALMACENES PITUSA, INC., ET AL Recurrido
KLCE200701650
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2005-0153 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos Belén Millán Valentín

(peticionaria), mediante recurso de certiorari y solicita que dejemos sin efecto una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En dicha Orden el T.P.I. declaró no ha lugar una solicitud de toma de deposición e informe de investigación presentada por la peticionaria. No obstante, permitió el informe pericial sometido por la peticionaria haciendo constar que en ningún momento se hará responsable a Almacenes Pitusa, Inc. (recurrida) de los pagos de honorarios de este perito.

Por los fundamentos que se exponen a continuación expedimos el auto solicitado, modificamos la Orden emitida por el T.P.I. y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I

El 1 de octubre de 2007, la Honorable Juez Sonrise

Ramos Soler, emitió la Orden que lee de la siguiente manera:

Orden: Atendida la Solicitud de reconsideración de orden sobre deposición de orden sobre informe de investigación y proveyendo informe pericial presentada por la parte demandante, el 27 de septiembre de 2007, el Tribunal dicta la siguiente Orden: No ha lugar con relación a la toma de deposición y el informe de investigación. Con relación al informe pericial se permite, pero en ningún momento se hará responsable a la parte demandada de los pagos de honorarios de este perito. Provean en 10 días los abogados moción conjunta con 3 fechas viables para la conferencia con antelación al juicio.

Notifíquese. Dada en Carolina, Puerto Rico, a 1ro. de octubre de 2007. Firmado: Sonrise Ramos Soler, Juez. Certifico Carmen S. Rivera Cortés, Secretaria Regional. Por Cynthia

(apellidos ilegibles) Sec. Auxiliar.

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó escrito de Certiorari ante nos, y alega los siguientes errores:

  1. Cometió error el Honorable Tribunal Sentenciador al dictaminar que la demandante, en caso de prevalecer en el presente litigio “en ningún momento se hará responsable a la parte demandada de los pagos de honorarios de este perito” (se refiere al Dr. Pedro J. Borras Blasco).

  2. Cometió error el Honorable Tribunal Sentenciador al denegar el derecho que tiene la demandante a tomar deposición al Sr. Richard

    Kopel y quien es el presidente de la corporación demandada.

  3. Cometió error el Honorable Tribunal Sentenciador al denegar el derecho a obtener copia del “Informe de Investigación” de la investigación que, a raíz del accidente envuelto, realizara la demandada a través de sus oficiales, mandatarios y/o cualquier otro agente al efecto encomendado.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

    II

    En su primer error sostiene la peticionaria que erró el T.P.I. al determinar que en ningún momento se hará responsable a la recurrida del pago de los honorarios del perito presentado por ésta.

    La Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.1 dispone lo siguiente:

    Regla 44.1. Las costas y honorarios de abogados

    (a) Su concesión.

    - Las costas

    le serán concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito o se dicte sentencia en apelación, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que un litigante debe rembolsar a otro. (b) Como se concederán.- La parte que reclame el pago de costas

    presentará al...

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