Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA20070669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-09 Rosario Cruz v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

WANDA I. ROSARIO CRUZ Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA20070669
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Adm. de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2002-01-0818

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos, la Sra. Wanda I. Rosario Cruz (Rosario Cruz/Recurrente) mediante revisión administrativa presentada el 13 de julio de 2007. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 13 de noviembre de 2006, notificada el 11 de mayo de 2007. Mediante ésta, la CASARH desestimó la apelación presentada por la Recurrente fundamentándose en falta de jurisdicción.

Evaluados los alegatos de las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

La Sra. Rosario Cruz ingresó a la Policía de Puerto Rico el 2 de septiembre de 1999. Posteriormente, fue separada en periodo probatorio de su cargo como cadete de la policía el 5 de diciembre de 2001 por violar el Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves, Números 9 y 27 del Reglamento Núm. 4216 de 11 mayo de 1990 conocido como Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.1

La comunicación disponía que de no estar conforme con la determinación, podía apelar ésta ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la notificación.

El 22 de enero de 2002, la Recurrente apeló ante la JASAP la determinación de la Policía de Puerto Rico. Entendió que por culminar el periodo probatorio culminar el 2 de septiembre de 2001, la separación de su puesto en diciembre fue tardía pues había transcurrido el tiempo de su periodo probatorio.

Igualmente arguyó que los hechos que produjeron el despido no ocurrieron tal y como lo alegó la Policía de Puerto Rico por lo que la sanción no procedía.

Por su parte, la Policía de Puerto Rico negó que la separación del cargo de la Sra.

Rosario Cruz fuera tardía toda vez que los hechos que dieron margen a ésta ocurrieron el 31 de octubre de 2000.2 Negaron que la Recurrente aprobara el periodo probatorio.

El 13 de noviembre de 2006, notificada el 11 de mayo de 2007 la CASARH emitió

Resolución desestimando la apelación de la Sra. Rosario Cruz por falta de jurisdicción. Determinó que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) era quien tenía jurisdicción exclusiva para atender la reclamación conforme a la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, 1 L.P.R.A. sec.

171 et. seq.

Así las cosas, la Sra. Rosario Cruz solicitó reconsideración

de la anterior determinación. El 11 de junio de 2007, notificada el 14 de junio de 2007, la CASARH la denegó.

Inconforme con lo resuelto, el 13 de julio de 2007, la Sra. Rosario Cruz solicitó ante nos que revocáramos la Resolución de la CASARH por entender que la agencia incidió en los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público al desestimar la apelación interpuesta por el aquí recurrente fundada en falta de jurisdicción para entender en el caso. El remedio desestimatorio es completamente improcedente toda vez que el recurrente presentó su escrito de apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Personal debido a que la Policía de Puerto Rico le apercibió en la carta del 21 de junio de 2001 de que ése era el foro con competencia y jurisdicción para entender en apelación de la determinación de separarlo sumariamente del puesto que ocupaba, sujeto a un período probatorio.

SEGUNDO ERROR: Cometió error la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público de...

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