Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA0700540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700540
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-11 Torres v. International

Business Computer, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ADELINA TORRES MARIANELA TORRES Recurrida v. INTERNATIONAL BUSINESS COMPUTER, INC. COMMOLOCO Recurrentes
KLRA0700540
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número 6-10102 Ley 5

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

La recurrente, International Business

Computer, Inc., nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos de Consumidor el 15 de mayo de 2007. Mediante ésta se declaró con lugar la querella presentada por las señoras Adelina

y Marianela Torres al determinar que la recurrente incurrió en una práctica engañosa.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

El 31 de octubre de 2006, las señoras Adelina y Marianela Torres (en adelante recurridas) presentaron una querella contra la recurrente y ComoLoco ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo.). Alegaron que el 27 de abril de 2005 recibieron una llamada en la que le informaron que su nieto e hijo, respectivamente, se había ganado una computadora en una rifa que se celebró en su escuela. Adujeron que a pesar de ser una rifa, tenían que pagar, por lo que comenzaron a pagar la computadora. Unos meses más tarde notaron que el pago aumentaba y se comunicaron con ComoLoco, donde les indicaron que la computadora sería financiada como una tarjeta de crédito. Sostuvieron que nadie les informó de ello. Solicitaron entregar la computadora y llegar a un acuerdo en cuanto al dinero que ya habían pagado.

El 2 de noviembre de 2006, el DACo. le notificó al recurrente y a ComoLoco

la presentación de la querella. Asimismo, les informó sobre el procedimiento que se llevaría a cabo. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2006, la referida agencia citó a las partes para una vista de mediación la cual se celebraría el 5 de diciembre de 2006. A dicha vista no compareció la recurrente, pero sí las recurridas. En vista de ello, el mediador refirió el caso a una vista administrativa.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2007, el DACo.

convocó a las partes para la vista, la cual se celebró, según putado, el 6 de marzo de 2007. La recurrente no compareció, por lo que las recurridas presentaron su prueba. El 14 de mayo de 2007, notificada el 15 de...

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