Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-13 Camareno v. Club Gallistico

de P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

MIGUEL A. CAMARENO, SONIA MORALES DE JESÚS y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes
v.
CLUB GALLÍSTICO DE P.R., INC. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS X Demandado-Apelado
KLAN200701366
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2003-0487 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Miguel A. Camareno, la Sra. Sonia Morales De Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En dicha sentencia el T.P.I. determinó: (1) que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) es quien tenía jurisdicción primaria exclusiva para entender en los reclamos de los apelantes; (2) que el DRD tenía facultad para conceder a los Apelantes compensación por los daños que le hubiesen sido ocasionados por la violación por el Club del Reglamento, si alguno; (3) que los Apelantes no habían agotado el remedio administrativo al no solicitar la revisión de aquella parte de la Resolución que le fue adversa en tanto y en cuanto dispuso que el DRD no puede conceder a los apelantes los honorarios dejados de percibir; por lo que ahora estaban impedidos de solicitar los mismos al T.P.I.; y (4) que los Apelantes no habían solicitado al DRD la concesión de compensación por las alegadas angustias mentales; por lo que de igual forma ahora están impedidos de solicitar dicha compensación al T.P.I.

Luego de analizada la controversia planteada y por los fundamentos que a continuación discutiremos dejamos sin efecto la determinación del T.P.I.

I

El Club Gallístico de P.R., Inc. (apelado) es una corporación que se dedica a la administración y operación de una gallera situada en Isla Verde, Puerto Rico.

Allá para mediados del año 2002, el apelado contrató al señor Camareno

para que fungiera temporalmente como juez de valla en el Club. El 12 de noviembre de 2002, el Club notificó a Camareno que había elegido al señor Iván Vázquez como juez de valla oficial por lo que se estaría prescindiendo de sus servicios prontamente. El 13 de noviembre de 2002, el Club notificó al DRD la selección del señor Vázquez como juez de valla oficial y solicitó del DRD que sustituyera a Camareno como juez de valla. El 16 de mayo de 2003, el Club volvió a notificar al DRD su solicitud de que se sustituyera al señor Camareno como juez de valla del Club. Finalmente, el 20 de mayo de 2003, ante el silencio y la inacción del DRD, el Club sustituyó al señor Camareno como juez de valla por el señor Edgardo Rodríguez.

Luego de ser sustituido como juez de valla, el señor Camareno

radicó la Querella #2003-002 ante la Comisión de Asuntos Gallísticos

del DRD (“Comisión”). Camareno alegó que había sido despedido por el Club en contravención al inciso dos (2) del Artículo 32 del Reglamento, el cual dispone que ningún dueño u operador de gallera puede despedir o suspender a un juez de valla sin que medie el consentimiento del DRD y sin previa celebración de vista. Camareno

solicitó ante la Comisión la concesión de los honorarios dejados de percibir, retroactivos a la fecha en que fue removido de su puesto como juez de valla del Club. Camareno no solicitó a la Comisión la concesión de una cuantía por daños y perjuicios por angustias mentales.

El 31 de julio de 2003 los apelantes radicaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Solicitaron la concesión de los honorarios dejados de percibir por Camareno desde el 20 de mayo de 2003. Además, solicitaron la concesión de una partida por concepto de angustias mentales. No obstante, debido a que el procedimiento administrativo ante la Comisión no había concluido a la fecha de la radicación de la demanda, el 6 de octubre de 2005 el T.P.I. ordenó la paralización de los procedimientos judiciales, hasta la resolución del trámite ante la Comisión.

El 3 de marzo de 2006, la Comisión, por conducto del Secretario del DRD, emitió

Resolución en la Querella #2003-002 (“la Resolución”). En la Resolución, el Secretario determinó que el Club había infringido el Reglamento al sustituir a Camareno en contravención al artículo 32.2 del Reglamento. El Secretario además resolvió que la decisión del Club de sustituir a Camareno no estuvo motivada por deseos de represalia. Concluyó el Secretario que la relación entre el Club y Camareno se había tornado difícil. También el Secretario resolvió que la falta del Club sólo constituyó el incumplimiento de una formalidad administrativa. Finalmente, el Secretario resolvió, en cuanto a los remedios allí solicitados por Camareno, que el DRD no tenía facultad para concederle a Camareno

compensación por los honorarios dejados de percibir y que a pesar de que tenía la facultad de ordenar la reinstalación de Camareno a su puesto como juez de valla del Club, debido a que su reinstalación no fomentaría los mejores intereses del deporte de lidia de gallos y a que Camareno ya fungía como juez de valla en otra gallera, no ordenaría la reinstalación de Camareno. Una vez finalizado el procedimiento adjudicativo ante la Comisión, continuaron los trámites en el T.P.I.

El apelado solicitó la desestimación de la demanda por vía sumaria. El T.P.I. celebró una vista en la que se discutió tanto dicha solicitud como la oposición.

Los apelantes reclamaron la concesión de honorarios dejados de percibir por el señor Camareno desde el 20 de mayo de 2003 más una cuantía por concepto de daños y perjuicios por angustias mentales resultantes del incumplimiento por el Club con el artículo 32.2 del Reglamento y la sección 3(c) de la Ley de Gallos.

El apelado alegó que el señor Camareno no era un empleado del Club sino que es un funcionario del DRD; por lo que éste carece de una acción contra el Club. Además, el Club alegó que aún asumiendo que Camareno tuviese una causa de acción en daños y perjuicios por angustias mentales y por honorarios dejados de percibir contra el Club, el T.P.I. carece de jurisdicción para entender en la misma, pues el DRD en el foro que tenía jurisdicción primaria exclusiva para entender en dicha causa de acción y Camareno no agotó el remedio administrativo antes de recurrir al T.P.I. También alegó el Club que el Secretario erró al determinar que éste no tiene facultad para ordenar al Club compensar al señor Camareno por los honorarios dejados de percibir a partir de su sustitución como juez de valla del Club el 20 de mayo de 2003, que el señor Camareno no solicitó la reconsideración de dicha determinación, y que por ende la Resolución advino final y firme. Finalmente, el Club alega que debido a que Camareno no levantó ante la Comisión el planteamiento respecto a la compensación por las alegadas angustias mentales sufridas, el señor Camareno estaba impedido de levantar dicha reclamación ante este tribunal.

El T.P.I. estableció entre otras cosas que el señor Camareno, como juez de valla, no era un empleado ni agente del Club para la fecha de su sustitución como juez de valla del Club, sino que era un funcionario o representante del DRD. Los jueces de valla no son empleados ni agentes de las galleras en las que desempeñan sus funciones sino son representantes del DRD.

El 15 de agosto de 2007 el T.P.I. desestimó la demanda mediante Sentencia Sumaria.

No conforme los apelantes alegan que el T.P.I. cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al resolver que el demandante estaba impedido de reclamar daños y perjuicios en el...

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