Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-16 Montes v. Martínez Barroso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

JOSÉ A. MONTES y su Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y por MARGARITA RIVERA SOSTRE
Demandantes-Recurridos
v.
JOSÉ MARTÍNEZ BARROSO, su Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éste y por VIRGEN RIVERA COLÓN; CENTRO CARDIOVASCULAR DE MANATÍ II; ABS INS. CORP. y JOHN DOE
Demandados-Peticionarios
KLCE0701379
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Acción Civil, Avalúo e Inventario Caso Civil Núm. CAC1997-0286

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

El Dr.

José Martínez Barroso acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 17 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En la referida resolución, el tribunal apelado declaró con lugar la ejecución de una sentencia en la que se ordenó el archivo del caso por entender que las partes habían llegado a un acuerdo confidencial. Como no hay nada que ejecutar, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

I

El 7 de julio de 2007, el demandante-recurrido, Dr.

Martínez Barroso, presentó una demanda en la que reclamó la división de una sociedad profesional para la práctica de la medicina constituida entre éste y el demandado-recurrente, el Dr. José A. Montes. Luego de varios trámites procesales, el 22 de febrero de 2006, las partes llegaron a un arreglo y le informaron al Tribunal de Primera Instancia que posteriormente suscribirían un acuerdo de transacción. Ante el interés de las partes de transigir el pleito, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que en diez (10) días se sometiera una moción de desistimiento con perjuicio. Las partes comenzaron las negociaciones para redactar los términos y condiciones del acuerdo de transacción. Dichas negociaciones fueron infructuosas por lo que el acuerdo de transacción no se formalizó. Sin embargo, el 3 de marzo de 2006, el tribunal a quo dictó sentencia en la que ordenó el archivo con perjuicio de la demanda.

El Dr. Martínez Barroso no solicitó reconsideración

ni apeló...

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