Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701513
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701513 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARMELO FIGUEROA SIERRA Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Criminal núm. T2007-0517 Inf. Art. 3.23, Ley 22 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel
y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.
El señor Carmelo Figueroa Sierra nos solicita que revoquemos la pena especial de $100 que le fue impuesta al amparo del artículo 67 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. § 4695, mediante la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de septiembre de 2007. Dicha sentencia se le impuso al haber sido encontrado culpable por violación al artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. § 5073. El recurso se presentó como un certiorari, no obstante, debido a que se recurre de una sentencia, lo acogemos como una apelación por ser éste el recurso apropiado.
Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la sentencia apelada.
El señor Carmelo Figueroa
Sierra (en adelante peticionario) fue acusado por infracción al artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). Luego de los trámites procesales de rigor, el 10 de septiembre de 2007 se celebró el juicio. El TPI declaró culpable al peticionario. En consecuencia, en esa fecha emitió sentencia mediante la cual le impuso al peticionario $100 de multa, más las costas, así como $100 por concepto de la pena especial dispuesta en el artículo 67 del Código Penal, supra.
Surge de la sentencia que el representante legal del peticionario solicitó la eliminación de la pena especial ya que argumentó que ésta no aplica en casos de violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, supra. El TPI declaró no ha lugar la solicitud. Así pues, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. Sostiene que erró el TPI al imponerle la pena especial ya que ésta no procede en casos de la Ley de Vehículos y Tránsito.
El artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, dispone que será ilegal:
[c]onducir un vehículo de motor por las...
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