Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN2007001079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2007001079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-03 John Grazel,Inc.

v. Plaza Gardens,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JOHN GRAZEL, INC. Demandante v. PLAZA GARDENS, INC. et. al Demandada-Tercero Demandante Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Tercero Demandado-Apelado
KLAN2007001079
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2000-0005 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2007.

La apelante Plaza Gardens, Inc.

comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una sentencia emitida el 25 de mayo de 2007 y notificada a las partes el 4 de junio siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). El 12 de mayo de 2007 la apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y, además, de reconsideración.

Dicha solicitud fue resuelta en la negativa por el T.P.I. en resolución notificada el 25 de junio de 2007, mediante el Formulario OAT-750.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por prematuro.

I.

A continuación un breve resumen de los hechos que originan el recurso presentado.

El 5 de enero de 2000 John Grazel, Inc. (Grazel) presentó en el T.P.I. una demanda en cobro de dinero en contra de la apelante y del Municipio de San Juan, en relación con unos materiales y servicios que había rendido en un desarrollo de vivienda que realizaba la apelante, con fondos provistos y en colaboración con el Municipio.

Luego de numerosos trámites procesales que no es necesario aquí pormenorizar, que incluyeron la sustitución de varios abogados y la presentación de recursos apelativos, se celebró la vista en su fondo el 7 de abril de 2006.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2007 y notificada el 4 de junio siguiente, el T.P.I. emitió sentencia en el caso. Declaró con lugar la demanda presentada por Grazel, condenando a la apelante al pago de lo reclamado.

Inconforme con la sentencia emitida por el foro apelado la apelante presentó el 12 de junio de 2007 unaSolicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. El 21 de junio de 2007 el T.P.I. resolvió en la negativa dicha solicitud, mediante resolución notificada el 25 de junio de 2007 en el...

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