Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-04 Sánchez Mascaro v. Asociación de Condueños Condominio Costamar,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MANUEL SÁNCHEZ MASCARO Recurridos v. ASOCIACIÓN DE CONDUEÑOS CONDOMINIO COSTAMAR, INC.; X, Y y Z COMO ENTIDADES QUE PUEDEN RESPONDER SOLIDARIAMENTE POR LAS RECLAMACIONES AQUÍ VERTIDAS Peticionarias
KLCE200701216
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2005-0531

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2007.

La peticionaria Asociación de Condueños del Condominio Costamar

Inc. (denominación corporativa del Consejo de Titulares del Condominio Costamar y su Junta de Directores), y a quien en adelante nos referiremos como “el Condominio,” nos solicita que revoquemos la resolución dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 17 de mayo de 2007. Mediante dicho dictamen el foro de instancia declaró sin lugar una moción de desestimación de la demanda presentada por la parte peticionaria.

Evaluada la petición de certiorari presentada, concedimos término al recurrido Manuel Sánchez Mascaró, en adelante “Sánchez,” para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. En comparecencia del 28 de septiembre siguiente, Sánchez solicitó una prórroga “no menor de 45 días” para presentar su posición en cumplimiento con lo ordenado. En resolución del 8 de octubre siguiente, concedimos a Sánchez hasta el 15 de noviembre de 2007 para expresarse.

No obstante la amplia prórroga concedida, el recurrido no ha comparecido. En consecuencia, procedemos a resolver a base del expediente ante nuestra consideración.

I.

Este pleito llega al foro judicial con la presentación de una demanda presentada por Sánchez contra el Condominio.

De la demanda se desprende que Sánchez, propietario de un apartamento destinado a vivienda en el Condominio, solicitó en enero de 2004 a la administración de éste que por mediación de sus agentes cerrara la llave principal de la tubería del agua que del distribuidor central llegaba al apartamento. Adujo que ello obedecía a que tenía que salir fuera de Puerto Rico y que lo hacía como medida de seguridad en caso de que surgiera algún “problema con el sistema central de agua que pudiera afectar el interior” del apartamento; y, además, porque la administración del Condominio tenía el control absoluto del lugar donde ubicaban las llaves para proveer agua corriente a los apartamentos.

Así las cosas, Sánchez alegó también que a su regreso a Puerto Rico se enteró que había ocurrido un accidente que ocasionó la ruptura de un tubo dentro de su apartamento, ocasionando ciertos daños. Reclamó al Condominio indemnización por los daños alegadamente sufridos, pero éste se negó a compensarlo arguyendo que el deducible del seguro que cubría el incidente ocurrido era de $10,000 dólares y que toda suma reclamada por debajo de esa cantidad debía asumirla el reclamante.

Por entender que el Condominio tenía responsabilidad por los daños y perjuicios reclamados, y alegando que los mismos se debieron a actuaciones negligentes de la administración del Condominio, fue que presentó la demanda ante el foro de instancia.

Oportunamente el Condominio contestó la demanda y solicitó la desestimación de la misma, planteando que la causa de acción estaba prescrita. Luego de un cambio de representación legal, el Condominio presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda, amparándose en que el TPI no tenía jurisdicción para atender la reclamación de Sánchez, ya que era el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) quien tenía jurisdicción primaria exclusiva sobre el asunto. A la desestimación solicitada, Sánchez interpuso oposición planteando que la jurisdicción del DACo en casos de esta naturaleza surgía únicamente durante el período de la administración interina de un condominio.

El foro de instancia se pronunció no ha lugar a la desestimación solicitada.

Inconforme, es que el Condominio comparece a este foro apelativo.

II.

El Condominio nos señalaque erró el Tribunal de Primera Instancia al continuar asumiendo jurisdicción en un caso en que se reclaman daños por una alegada omisión de los órganos de gobierno y administración de...

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