Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA20070995
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20070995 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
OTILIO RAMÍREZ BETANCOURT | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Sobre: Denegatoria de Anteproyecto de Construcción Caso Civil Núm.: 2005-123-AC 2005-132-AC |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.
Según consta de autos el Recurso de Revisión del epígrafe fue presentado el 21 de septiembre de 2007 a las 4:06 p.m. El Peticionario recurre contra Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones en el caso 2005-123AC dictada el 18 y archivada en autos copia de su notificación el 19 de junio de 2007.
Solicitada la reconsideración el 3 de julio de 2007 ésta fue denegada el 22 de agosto de 2007 y archivada en autos en esa misma fecha. Se imputan al foro administrativo de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) la comisión de los siguientes errores:
PRIMER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES AL NO PONER A LA DISPOSICIÓN DE LAS PARTES Y NO HACER PARTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EL INFORME Y RECOMENDACIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR QUE PRESIDIÓ LAS VISTAS PÚBLICAS.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES AL DICTAR SU RESOLUCIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 2007 AUTORIZANDO LA SOLICITUD NÚMERO 02AX1-00000-01597 CON LAS VARIACIONES PROPUESTAS POR EL RECURRIDO OTILIO RAMÍREZ BETANCOURT Y DENEGADAS POR ARPE EN SU INFORME SOBRE ACUERDO DEL 8 D E JULIO DE 2005, RELACIONADA CON UN ANTEPROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE TRES (3) PLANTAS.
TERCER ERROR: ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES AL DICTAR SU RESOLUCIÓN DEL 22 DE AGOSTO DE 2007 DECLARANDO NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE INTERVENTORA OPOSITORA-RECURRENTE FERNANDO VÉLEZ SOTO Y SU ESPOSA NILDA COLÓN GONZÁLEZ.
El 24 de septiembre de 2007 la Secretaria de este foro de apelación intermedia notificó al recurrente el siguiente defecto:
Falta sello R.I.
$50.00 porque el que trajo el Lcdo.Barrera y estaba mutiliado.
Al pie del documento la Secretaria del Tribunal anotó en manuscrito lo siguiente: Corregido defecto hoy 24 de septiembre de 2007. 1:14 p.m.
Atendiendo el problema de índole jurisdiccional que presenta este recurso, radicado originalmente en el último día del periodo jurisdiccional (21 de septiembre de 2007) con un arancel que la Secretaria rechazó por considerarlo inválido por mutilación, dictamos las siguientes resoluciones el 2 de octubre y luego...
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