Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-11 Pueblo de P.R. v. Díaz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrente v. MIGUEL A. DIAZ RIVERA Recurrido
KLCE200701371
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Ramírez Nazario, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

Comparece el señor Miguel A. Díaz Rivera (señor Díaz) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 19 de abril de 2007 y notificada el 27 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó su petición al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal sin celebrar una vista.

Por la naturaleza de lo planteado, estamos en posición de resolver sumariamente este recurso. Procedemos a así hacerlo sin más trámite ni procedimientos conforme nos autoriza la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.

7(B)(5).

Considerado el escrito presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El señor Díaz se encuentra encarcelado en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce. Por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2001, al señor Díaz se le imputaron delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, e infracción al artículo 4.04 de la Ley de Armas.

Alega el señor Díaz que luego de presentadas las respectivas acusaciones, contrató los servicios profesionales del Lcdo. Antonio Ortiz

Gilot para que lo representase en el procedimiento penal en su contra. El señor Díaz fue declarado culpable el 25 de febrero de 2002. El 1 de marzo de 2002 el se le dictó Sentencia imponiéndole 119 años de reclusión.

Aduce el señor Díaz que el 25 de febrero de 2002, día que fue convicto, solicitó al Lcdo. Antonio Ortiz Gilot

que presentara recurso de apelación. El 1 de marzo de 2002 le reiteró la petición. El señor Díaz indica que luego de esa fecha perdió toda comunicación con su abogado. Sin embargo, sostiene que confió y descansó en que éste había presentado el recurso de apelación según solicitado. Posteriormente, advino en conocimiento de que el Lcdo. Antonio Ortiz Gilot no había presentado recurso de apelación alguno. Explica el señor Díaz que no fue hasta noviembre de 2006 que otro confinado le orientó que lo ocurrido violentó sus derechos y que podía instar la solicitud de remedio al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

Así las cosas, el 16 de enero de 2007 el señor Díaz presentó una moción al amparo de la mencionada Regla ante el TPI. El 6 de febrero de igual año, el TPI, por medio de la Juez Carmen Vargas, ordenó al Fiscal a replicar en 20 días. Pasado el plazo sin que el Fiscal replicara, el 26 de marzo de 2007 el señor Díaz presentó una “Moción Informativa Urgente”, en la cual hizo referencia a la inacción del Ministerio Público y solicitó la celebración de vista, así como que se le asignara representación legal.

Nuevamente, en vista de que no pasaba nada en su caso, el 17 de mayo de 2007 el...

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