Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA0700621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-14 Crespo Marcial v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA de P.R. y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ROSA MARIA CRESPO MARCIAL Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL E.L.A. DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0700621
APELACION Procedente de la Junta de Síndicos Caso Núm. 2004-0290 Sobre: Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

Comparece ante este Tribunal, por derecho propio, la Sra. Rosa M. Crespo Marcial mediante el recurso de revisión administrativa y nos solicita revoquemos una resolución emitida el 28 de marzo de 2007 y notificada el 7 de junio del mismo año por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta). En la misma, se confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro (Administración) negándose a evaluar una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional presentada por la Sra. Crespo, por aplicar el principio de cosa juzgada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 9 de junio de 1998 cuando la Sra. Crespo presentó ante la Administración una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada. La Sra. Crespo laboraba como Oficinista II en la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS).

Surge del expediente que el 7 de abril de 1995, mientras la Sra. Crespo desempañaba sus labores, sufrió un accidente que consistió en un dolor agudo en ambos hombros, dolor que se agudizó en el hombro izquierdo y se le irradió hacia la cabeza y la espalda. El accidente fue reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), quien reconoció que las lesiones fueron a consecuencia del trabajo y le otorgó un cien por ciento (100%) de incapacidad.

Luego de examinada la solicitud de pensión, el 9 de junio de 2000 la Administración determinó denegar la misma. La Administración fundamentó su determinación en que los informes médicos evidenciaron que ésta se encontraba física y mentalmente capacitada para desempeñar labores en el servicio público.

Inconforme con tal proceder, el 21 de agosto del 2002 la Sra. Crespo presentó una solicitud de reconsideración. No obstante, la Administración mantuvo su denegatoria a la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no consideró en los méritos la referida reconsideración, toda vez que no fue radicada dentro del...

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