Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-20 Villard Marcin

v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN

JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JAIME VILLARD MarCIn
Demandante - Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandados – Apelados
KLAN200701298 APELACIóN (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KAC 2007-1089 Revisión de Boleto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

Considerado el recurso instado por Jaime Villard Marcin, se acoge como certiorari por tratarse de una resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre una revisión judicial de un boleto por falta administrativa de tránsito. Art. 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b).

El Sr. Jaime

Villard Marcin recurre de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, mediante el que declaró sin lugar un recurso de revisión en el que cuestionaba la imposición de una multa administrativa por parte del Municipio de San Juan. Por los fundamentos que

discutiremos a continuación, se confirma la sentencia dictada.

I.

El 22 de noviembre de 2006, se le expidió un boleto administrativo al Sr. Villard Marcin por la cantidad de $500.00. La multa le había sido impuesta por la infracción a la Ordenanza Número 741, Serie 2001-2002, según enmendada. Inconforme, el apelante presentó un Recurso de Revisión ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan y solicitó que se dejara sin efecto la multa. En virtud de dicha solicitud, se celebró una vista el 10 de enero de 2007, ante un Oficial Examinador, quien posteriormente hizo sus recomendaciones al Director de la Oficina de Asuntos Legales.

El 24 de enero de 2007, el Director de la Oficina de Asuntos Legales dictó una resolución, en la que adoptó las recomendaciones del Oficial Examinador, declaró sin lugar la solicitud de revisión e impuso una multa de $500.00 al apelante. En dicha resolución, advirtió al Sr. Villard

Marcin de su derecho a “solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en auto de la copia de la notificación de la Resolución final.”

Oportunamente, el Sr. Villard presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que cuestionó la determinación de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan. Seguido, el Municipio de San Juan solicitó ante dicho foro que se condujeran los procedimientos como recurso de revisión administrativa. Adujo, en síntesis, que el foro primario debía atender el recurso presentado, utilizando para ello el estándar de revisión judicial que requiere concederle deferencia a la decisión administrativa.

El 6 de agosto de...

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