Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701298
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701298 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071219-20 Villard Marcin
v. Municipio de San Juan
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN
JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
JAIME VILLARD MarCIn | KLAN200701298 | APELACIóN (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KAC 2007-1089 Revisión de Boleto | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.
Considerado el recurso instado por Jaime Villard Marcin, se acoge como certiorari por tratarse de una resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre una revisión judicial de un boleto por falta administrativa de tránsito. Art. 4.006(b) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(b).
El Sr. Jaime
Villard Marcin recurre de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, mediante el que declaró sin lugar un recurso de revisión en el que cuestionaba la imposición de una multa administrativa por parte del Municipio de San Juan. Por los fundamentos que
discutiremos a continuación, se confirma la sentencia dictada.
El 22 de noviembre de 2006, se le expidió un boleto administrativo al Sr. Villard Marcin por la cantidad de $500.00. La multa le había sido impuesta por la infracción a la Ordenanza Número 741, Serie 2001-2002, según enmendada. Inconforme, el apelante presentó un Recurso de Revisión ante la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan y solicitó que se dejara sin efecto la multa. En virtud de dicha solicitud, se celebró una vista el 10 de enero de 2007, ante un Oficial Examinador, quien posteriormente hizo sus recomendaciones al Director de la Oficina de Asuntos Legales.
El 24 de enero de 2007, el Director de la Oficina de Asuntos Legales dictó una resolución, en la que adoptó las recomendaciones del Oficial Examinador, declaró sin lugar la solicitud de revisión e impuso una multa de $500.00 al apelante. En dicha resolución, advirtió al Sr. Villard
Marcin de su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en auto de la copia de la notificación de la Resolución final.
Oportunamente, el Sr. Villard presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que cuestionó la determinación de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan. Seguido, el Municipio de San Juan solicitó ante dicho foro que se condujeran los procedimientos como recurso de revisión administrativa. Adujo, en síntesis, que el foro primario debía atender el recurso presentado, utilizando para ello el estándar de revisión judicial que requiere concederle deferencia a la decisión administrativa.
El 6 de agosto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba