Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0701560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-21 Banco Santander de P.R. v. Centro Renal de Santurce, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Parte Demandante-Apelada v. CENTRO RENAL DE SANTURCE, INC.; CENTRO RENAL DE BAYAMÓN, INC.; RENAL MEDICAL MANAGEMENT CORP.; RENAL LIFE, INC.; PRODUCTOS MÉDICOS; JOSÉ R. MARTÍNEZ AVILÉS, su esposa LUPITA ROSARIO DÍAZ, la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta; LUIS J. QUESADA SUÁREZ, su esposa JANE DOE y la Sociedad Legal de Gananciales por Ambos Compuesta Parte Demandada STEIDEL CONSTRUCTION, INC. Parte Interventora-Apelantes
KLAN0701560
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: KCD2006-0609

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos, Steidel Construction, Inc., en adelante, Steidel, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó una Demanda de Intervención instada por Steidel.

Por las razones que se esbozan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 28 de junio de 2006 el Banco Santander Puerto Rico, en adelante, Banco Santander, instó Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca contra Centro Renal de Santurce, Inc., Centro Renal de Bayamón, Inc., Renal Medical Management Corp., Renal Life, Inc., Productos Médicos, José R. Martínez Avilés, su esposa Lupita Rosario Díaz, y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Luis J. Quesada Suárez, su esposa Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por éstos. Génesis de dicha reclamación lo es un Contrato de Línea de Crédito suscrito el 31 de octubre de 2003 por el Banco Santander y la parte demandada por la suma principal de $2,386,224 e intereses al ½% sobre la tasa de interés preferencial

prevaleciente (prime rate). Se planteó que las partes habían acordado que la fecha de vencimiento y pago sería el 31 de octubre de 2004. El Contrato de Préstamo fue concedido en relación con el financiamiento para la construcción y desarrollo del Centro Renal de Santurce, Inc., un proyecto dirigido a brindar servicios a pacientes de diálisis.

A fin de garantizar el cumplimiento fiel y efectivo de las obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo, el 31 de octubre de 2003 el Centro Renal de Santurce, Inc., uno de los demandados, suscribió un Contrato de Prenda, mediante el cual otorgó en prenda al Banco Santander varias garantías. El cumplimiento del Contrato de Préstamo fue, asimismo, garantizado solidariamente por los codemandados José R. Martínez Avilés, su esposa Lupita Rosario Díaz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Luis J. Quesada Suárez, su esposa Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. A tales efectos, el 31 de octubre de 2003 éstos otorgaron un Contrato de Garantía frente al Notario Público Félix R. Santiago Rodríguez obligándose al pago del Contrato de Préstamo.

En la Demanda se alegó que el Centro Renal de Santurce, Inc. había incumplido con los términos de su obligación con el Banco Santander dejando de pagar los intereses pactados. A su vez, se planteó que el Centro Renal de Santurce, Inc., había incumplido con los términos del Contrato de Préstamo al permitir que el desarrollo y construcción del Proyecto se interrumpiera en mayo de 2006, quedando paralizado dicho Proyecto.

Ante el alegado incumplimiento del Centro Renal de Santurce, Inc. y de los garantizadores, el 16 de mayo de 2006 el Banco Santander declaró a éstos en incumplimiento con los Contratos de Préstamo y de Garantía. En consecuencia, el Banco Santander declaró que la deuda estaba vencida, por lo que era líquida y exigible y reclamó la ejecución de la garantía hipotecaria. Señaló, a su vez, que los requerimientos de cumplimiento al Centro Renal de Santurce, Inc. y a los garantizadores habían sido infructuosos por lo que reclamó la suma de $52,082.53, por concepto de intereses no pagados, más la cantidad de $1,147.42 correspondiente a cargos por mora. A su vez, y en vista de los incumplimientos y de la paralización de la construcción del Proyecto, el Banco Santander ejerció su derecho a acelerar y declarar vencida la totalidad de la deuda, la cual asciende a $1,384,140.14, más una cantidad no menor de $52,082.53 por concepto de intereses. Asimismo, requirió honorarios de abogado.

Junto con la Demanda incoada el Banco Santander presentó escrito intitulado “Moción Urgente de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia”.

El 31 de agosto de 2006 Steidel presentó Demanda de Intervención. Entre otros extremos alegó:

“…

  1. Dicha reclamación tiene su génesis en los desembolsos de dinero realizados por Banco Santander en el proyecto conocido como “Centro Renal de Santurce”, por concepto de préstamo de construcción aprobado por esta institución financiera para el desarrollo del mencionado proyecto.

  2. Por información y creencia, dicho préstamo de construcción estaba garantizado por la Small Business Administration (“SBA”, por sus siglas en inglés).

  3. La parte aquí compareciente Steidel Construction

    Inc., (en adelante, “Steidel”), fue contratada como contratista general del proyecto, por el codemandado Centro Renal de Santurce, Inc. (en adelante, “Centro Renal”), quien a la sazón era el dueño de la obra.

  4. Previo al otorgamiento del contrato de construcción, Steidel le requirió a Banco Santander que le certificara la disponibilidad de fondos para el proyecto, lo cual hizo por escrito.

  5. A Steidel se le requirió la prestación de fianza de pago y cumplimiento (“payment and performance bond”) a favor del Centro Renal y Banco Santander. También se le requirió la póliza de seguro conocida como “Builder´s Risk”.

  6. Durante la realización del proyecto o la obra, Steidel

    emitía certificaciones para pago las cuales...

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