Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-01 Breuer v. McGill

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

YVONNE BREUER Demandante-Recurrida v. PEGGY J. McGILL Demandada-Peticionaria KLCE200701158 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FCD-2006-0574 (407) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, la Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia podía dictar una sentencia en rebeldía por una cuantía mayor a la reclamada en la demanda, sin dar oportunidad a la parte demandada, quien ya había sometido su alegación responsiva, aunque tardía, a refutar la prueba presentada por la parte demandante, aunque alteraba sustancialmente

la deuda reclamada originalmente.

Procede la revocación de la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I

La señora Ivonne Breuer, residente del estado de Nueva York, Estados Unidos, es dueña del Apartamento 512, localizado en la Torre II del Condominio Coral Beach, en Carolina. El 14 de abril de 2003 la señora Breuer

y la señora Peggy Joyce McGill Pacheco otorgaron un contrato de opción de compra de este apartamento. La señora McGill

tendría un plazo de noventa días para ejercer la opción. El precio de compraventa acordado fue $220,000.

Posteriormente, el 16 de junio de 2003, esas mismas partes otorgaron un contrato de arrendamiento del apartamento, efectivo de inmediato y hasta que se completara el trámite de compraventa. Mediante este contrato, la señora McGill se obligó a pagar a la señora Breuer

un canon de arrendamiento mensual de $1,076.07, que cubría el pago del préstamo hipotecario de $974.82 y el pago de mantenimiento de $101.25 del condominio.

La señora McGill incumplió con sus obligaciones como arrendataria al no pagar los cánones de arrendamiento. El 6 de marzo de 2006 la señora Ivonne Breuer la demandó en cobro de dinero e incluyó como partes a la sociedad de bienes gananciales de la señora McGill y a su marido John Doe. Les reclamó el pago de $5,380.35, correspondiente a los cánones de arrendamiento por los meses de noviembre de 2005 a marzo de 2006.

Quince días después de presentada la demanda, el 20 de marzo de 2006, la señora McGill solicitó el traslado del caso a la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y basó su solicitud en la diversidad de ciudadanía. La corte federal denegó la solicitud de traslado y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia el 9 de enero de 2007.

Devuelto el caso, el 22 de enero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sentencia que había emitido el 31 de marzo de 2006 por razón del traslado al foro federal y ordenó la continuación de los procedimientos. A solicitud de la parte apelada, el tribunal a quo le anotó la rebeldía a la señora McGill el 22 de enero de 2007 y le ordenó a la señora Breuer que sometiera en veinte días una declaración jurada para acreditar la deuda reclamada en la demanda.

Inconforme con la anotación de rebeldía, el 2 de febrero de 2007 la señora McGill le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto la anotación de rebeldía y que le permitira

presentar su contestación a la demanda, la cual sometió conjuntamente con la solicitud. La señora McGill incluyó en su contestación a la demanda una reconvención en la que reclamó $400,000 por daños económicos y $100,000 por angustias mentales, fundada en que la señora Breuer se negó a cumplir con el contrato de opción de compra suscrito por ambas.

Siete días después de presentada la solicitud para dejar sin efecto la anotación de rebeldía, el 9 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR