Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-02 Miranda Rivera v.

Lugo Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

FÉLIX MIRANDA RIVERA, et als.
Demandantes-Recurridos
v.
CARMEN T. LUGO NEGRÓN, et als.
Demandados-Peticionarios
v.
DAISY ANADÓN VDA. DE VASALLO, et als.
Terceros Demandados-Recurridos
KLCE200701019 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2002-0523 Sobre: Expediente de dominio

Panel integrado por su presidenta el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007

Mediante recurso de certiorari, acude ante este Tribunal la señora Carmen Lugo Negrón, y otros, y nos solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, “TPI”) el 24 de mayo de 2007. Dicha Resolución declaró sin lugar una moción de reconsideración en la cual la peticionaria le solicitó al TPI que dejara sin efecto una Sentencia Parcial que desestimó su demanda contra terceros.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso y del derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y procedemos a resolver.

I.

El 7 de octubre de 2002, el señor Félix Miranda Rivera, y otros, presentaron una acción de Expediente de Dominio en la cual, entre otras cosas, solicitaron que el TPI ordenara al Registrador de la Propiedad, Sección de Ponce inscribir ciertas fincas a su favor.

Transcurridos más de dos años y múltiples instancias procesales, el TPI señaló la celebración de la vista para el 3 de enero de 2005. En esa fecha, el tribunal sentenciador determinó que el señor Miranda Rivera no había acumulado en su petición a todos los vecinos colindantes de la finca controvertida. Dicho foro dejó sin efecto la celebración de la referida y ordenó la acumulación de todos los vecinos por ser éstos partes indispensables en el procedimiento ante su consideración.

Ante la negativa del señor Miranda Rivera de incluir a todos los vecinos, el 6 de abril de 2006 la señora Lugo Negrón, quien es parte con interés, presentó una demanda contra terceros para acumular aquellos dueños de fincas colindantes que para esa fecha no habían comparecido mediante mociones de intervención. Ésta solicitó el emplazamiento por edictos de los terceros demandados Salvador Giovanni Vasallo Anadón, Patricia Carrasquillo, por sí y en representación de las menores Cristina y Viccenza Vasallo Carrasquillo, y Michelle Cortés en representación de los menores Arturo y Daisy Michelle Vasallo Cortés. Alegó que localizarlos era imposible, ya que ni si quiera sus propios familiares inmediatos conocían sus direcciones específicas u otra información de contacto.

La señora Lugo Negrón acompañó su solicitud de expedición de emplazamientos por edictos acompañada con una declaración jurada del emplazador en la cual señaló todas las gestiones que realizó para localizar a los referidos terceros demandados. Dichas gestiones incluyeron:

1) Entrevista a la señora Daisy Anadón

sobre la localización de los terceros demandados. Ésta se limitó a informar que su hijo Salvador Giovanni Vasallo Anadón

vivía en Miami, Florida. Además, indicó que Patricia Carrasquillo vivía con sus hijas en Florida y que Michelle Cortés y sus hijos vivían en San Juan, Puerto Rico. La señora Daisy Anadón

alegadamente no conocía las direcciones exactas u otra información sobre la localización de éstos.

2) Entrevista al Alguacil Carlos Ayala, del Cuartel de la Policía en la Avenida Hostos en Ponce, sobre la localización de los referidos demandados contra terceros, el cual indicó desconocerlos.

3) Entrevista al señor Luis A. Rodríguez, administrador de la oficina de correos (Postmaster) de la Calle Atocha en Ponce, y al señor...

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