Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA20070273
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20070273 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071220-15 Ortíz
Torres v. Dorado Condominium,S.E. H/N/C
| KLRA20070273 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella: 60009622 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.
Comparece mediante recurso de revisión Dorado Condominium
S.E. h/n/c Aquarius Vacation
Club, para solicitar que revoquemos la Resolución en Reconsideración
emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), notificada y archivada en autos el 5 de marzo de 2007. Con este dictamen el DACO ordenó la resolución del contrato suscrito entre la parte recurrida, el señor Jaime Ortiz Torres y la señora Nancy Rodríguez Vázquez, y la parte recurrente. Asimismo ordenó la
devolución total de las prestaciones, menos el valor de cualquier beneficio recibido atribuible al contrato.
El 3 de julio de 2005 la parte recurrida adquirió, a un costo de $15,400.00, el paquete vacacional 2351-7E de Aquarius
Vacation Club. Éste incluyó el derecho a disfrutar durante la séptima semana del año de dos habitaciones en el Dorado del Mar Beach & Golf Resort. El 13 de septiembre de 2005, las partes sustituyeron este paquete vacacional
por la oferta 106-A. Esta nueva oferta les permitía disfrutar, a un costo de $23,000.00, la semana veinte (20) del año en el Boquerón Beach
Resort. La parte recurrida prestó $7,600.00, más se le acreditaron los $15,400.00 del paquete vacacional
anterior. Del mismo modo pagó una cuantía adicional de $465.00 para cubrir el primer año de cuota de mantenimiento.
Como parte de la oferta, Aquarius Vacation
Club entregó cuatro certificados de regalo al señor Jaime
Ortiz Torres y a la señora Nancy
Rodríguez Vázquez. La parte recurrida utilizó dos de éstos en Dorado, quedó pendiente uno de siete (7) días en el complejo de Boquerón y un viaje en crucero denominado como Mini Vacation
Club1.
Aquarius Vacation Club le entregó a la parte recurrida un documento intitulado Public Offering Statement of Boquerón Resort, S.E. para Boquerón Beach Elite Ownership & Aquarius Vacation Club en Boquerón Beach Resort. Éste establece que Boquerón Beach
Resort, localizado en Cabo Rojo, PR, es un mixed resort community
cuya construcción estaba programada para concluir durante la primera mitad del 2006.
Según el contrato, las partes estipularon que:
1. Entendemos que el pago de mantenimiento es de $456.00 para nuestro año de ocupación 2006. La cuota de mantenimiento podrá variar según la inflación.
2. Entendemos que podemos vender nuestra unidad/semana en cualquier momento. En caso de re-vender, entendemos que el desarrollador tiene la primera opción para adquirir nuestra unidad/semana.
3. Entendemos que podemos solicitar intercambios a más de 2,000 resorts participantes a través de Interval
International y que aplicaran ciertos cargos para intercambio local e internacionalmente. Interval International es una entidad independiente de Aquarius Vacation Club. Membresía con Interval International no es requerida para poder disfrutar de los beneficios de Aquarius Vacation
Club. Interval International
ofrece la posibilidad de acumular intérvalos de un año calendario a otro.
4. Nosotros hemos efectuado esta compra libre y voluntariamente para el disfrute de nuestra familia. Confiamos que tenemos la capacidad financiera para cumplir con los pagos relacionados a esta transacción.
5. El contrato y los documentos hoy recibidos prevalecen sobre cualquier representación verbal expresada.
El 7 de julio de 2006, el señor Jaime Ortiz
Torres y la señora Nancy Rodríguez Vázquez instaron querella ante el DACO para reclamar incumplimiento de contrato por parte de Aquarius Vacation Club. Alegaron que las facilidades no estuvieron disponibles para su disfrute durante la fecha preacordada, esto es, del 19 al 26 de mayo de 2006.
Ello a pesar de que al momento de la contratación, Aquarius
Vacation Club le había manifestado que el complejo estaría listo para su uso desde diciembre de 2005. Como parte de la querella, la parte recurrida indicó que no había podido disfrutar de dos de los cuatro certificados de regalo, el correspondiente a la estadía de siete (7) días en el Complejo de Boquerón y el mini crucero. Según señalamos, la parte recurrida desistió más tarde de reclamar el viaje en crucero.
Luego de celebrada la vista correspondiente y examinada la evidencia que obra en el expediente, el DACO determinó que no procedía la resolución del contrato.
Ordenó a Aquarius Vacation
Club a honrar el certificado pendiente, acreditar la cuota de mantenimiento pagada para el 2006 al año en que comience a funcionar el club vacacional y a cesar cualquier cobro adicional hasta tanto las facilidades estén disponibles. El DACO concluyó que a pesar de que la propiedad no estaba lista para mediados del 2006, según pactado, el desarrollador disponía de un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha...
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