Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA0700622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-22 González Ríos v. Adm.

De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WILFREDO GONZÁLEZ RÍOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0700622
Revisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso núm. 2005-0414

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos el señor Wilfredo González Ríos (en lo sucesivo señor González) y nos solicita mediante recurso de revisión administrativa, que revoquemos la Resolución emitida el 28 de marzo de 2007 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y de la Judicatura (en adelante Junta), en el caso de Wilfredo

González Ríos v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno del ELA de Puerto Rico y la Judicatura, caso

número 2005-0414. En dicha resolución, la Junta determinó que el señor González no cumplía con los requisitos

necesarios para cualificar para los beneficios de incapacidad ocupacional, ni para los beneficios de incapacidad no ocupacional. De esta manera, la Junta sostuvo las determinaciones hechas por la Administración de los Sistemas de Retiro (en lo sucesivo ASR).

Luego de examinado el recurso presentado y el escrito de la parte recurrida, procedemos a confirmar la resolución impugnada.

I

Los hechos del caso ante nos tuvieron su génesis cuando el 7 de agosto de 1991 el señor González sufrió un accidente en el transcurso de su trabajo y se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) porque alegadamente había desarrollado dolor en el área dorsal y lumbar. Luego de ser evaluado y tratado, el Fondo determinó, entre otras cosas, que el señor González tenía una incapacidad parcial permanente de un 10% de sus capacidades generales. La determinación le fue notificada el 6 de febrero de 1998. Posteriormente, el 4 de enero de 2002 el señor González se reportó nuevamente al FSE, ya que sufrió de nuevas lesiones en un segundo accidente.

El 15 de enero de 2002 el señor González solicitó los beneficios de incapacidad ocupacional y no ocupacional, tanto por las lesiones sufridas en el 1991 como las sufridas en el 2002. Sometida su solicitud, el 12 de junio de 2002 la ASR denegó los beneficios de incapacidad no ocupacional. Determinó ASR que de los expedientes médicos se desprendía que no se encontraba total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. En cuanto a la solicitud de pensión por incapacidad ocupacional, la ASR determinó no evaluar la misma por no haberse cumplido con el término de 180 días que establece el Artículo 2-107 inciso (d) de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A.

§

769(d), mejor conocida como Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico.

El 24 de junio de 2002 el señor González presentó su reconsideración

ante la ASR. El 10 de octubre de 2002 la Oficina de Reconsideraciones

reafirmó la denegatoria de los beneficios por los mismos fundamentos. Inconforme con esta determinación, el 28 de octubre de 2002 el señor González presentó un escrito de apelación ante la Junta. Luego de cancelarse una primera vista, las partes comparecieron y sometieron su evidencia ante la Junta y ésta, luego de evaluar la misma, determinó que las actuaciones de la ASR habían sido correctas en cuanto al primer accidente.

En cuanto al segundo accidente, determinó que la ASR no lo había evaluado a pesar de que el mismo había ocurrido previo a la solicitud del beneficio por incapacidad. En consecuencia, devolvió el caso a la ASR. Por su parte, el 17 de agosto de 2005 la ASR se reafirmó en su determinación de denegar los beneficios de incapacidad.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2005 el señor González apeló la decisión de la ASR ante la Junta, la cual celebró vista el 7 de noviembre de 2006. Luego de que las partes expusieran sus puntos y de evaluar la prueba médica presentada, la Junta determinó que las actuaciones de la ASR en denegar los beneficios por incapacidad, tanto ocupacional como no ocupacional, habían sido correctas. Su decisión se debió a que luego de analizar la condición médica del señor González encontró que no se cumplía con los requisitos del artículo 11 de la...

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