Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200701000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701000
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-23 Torres Santiago v. Municipio de Las Marias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

ROSA A. TORRES SANTIAGO
RECURRIDA
v.
MUNICIPIO DE LAS MARÍAS
RECURRENTE
KLRA200701000
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 2001-08-0135 RESOLUCIÓN: 2007CA1296 SOBRE: RETRIBUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

El 10 de agosto de 2001, Rosa Torres Santiago (la Recurrida) del caso de epígrafe compareció ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (la Junta) impugnando el aumento de sueldo que le fuera notificado el 12 de julio de 2001. En apoyo de dicha impugnación, sostuvo: (1) que las acciones y omisiones del Municipio de las Marías (el Municipio) eran de carácter discriminatorias, caprichosos y violaban la Ley de Municipios Autónomos y la propia reglamentación aprobada por el Municipio; y (2) que se le había privado de recibir una remuneración razonable, justa, equitativa y comparable con la recibida por los empleados de su misma clasificación y años de servicio, en violación a la garantía de igual paga por igual trabajo dispuesta en nuestra Constitución.

En su escrito, la Recurrida solicitó que se le ordenara al Municipio a concederle un aumento salarial que elevara su salario a mil cincuenta y ocho dólares ($1,058), retroactivo al 1 de julio de 2001.

Luego de varios trámites procesales, la hoy extinta Junta desestimó la apelación bajo el fundamento de que la Recurrida no agotó los remedios administrativos. Sin embargo, el 4 de febrero de 2003, reconsideró y ordenó al Municipio a que sometiera su determinación final sobre lo alegado en la apelación.

El 4 de septiembre de 2003, el Municipio Las Marías notificó a la Junta y a la Recurrida que determinó concederle la reclasificación

y aumento de salario a ésta última a partir del 1 de enero de 2004, fecha en que su salario mensual aumentaría a mil cuarenta y cinco dólares ($1,045) dólares mensuales. En la misma carta se le informó que la situación fiscal del Municipio no permitía otorgar el aumento con carácter retroactivo. Para justificar su negación del aumento retroactivo, el Municipio se amparó en el Artículo 12.015 de Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA 4565.

El 8 de octubre de 2003, la Recurrida presentóMoción Solicitando...

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