Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-31 Pérez Villanueva v. Sucn. López, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

LUIS A. PÉREZ VILLANUEVA
APELANTE
v.
SUCESIÓN JOSEFA LÓPEZ, ET ALS
APELADOS
KLAN200700417
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADA CIVIL NÚM.: ABCI200300218 SOBRE: RESCISIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

El Sr. Luis A. Pérez Villanueva (Sr. Pérez) nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI), mediante la cual se declaró no ha lugar la demanda que presentó en contra de la Sucesión Josefa

López1

(la Sucesión) y se le impuso el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500) por honorarios de abogado.

El 4 de marzo de 2003 el Sr. Pérez presentó demanda sobre rescisión de contrato y cobro de dinero en contra de la Sucesión. Señaló que el 18 de diciembre de 2001 suscribió un Contrato de Opción de Compra con la Sucesión para adquirir un predio de terreno sito en el Barrio Espinal del Municipio de Aguada, para desarrollarlo y construir viviendas. El precio de venta era ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares ($142,500) y la opción tenía un término de sesenta (60) días. El Sr. Pérez entregó veintidós mil quinientos dólares ($22,500) el día que firmó el contrato de opción y los restantes ciento veinte mil dólares ($120,000) los pagaría al momento de la compraventa. El 13 de febrero de 2002 las partes fueron citadas para otorgar la escritura de compraventa del terreno. El Sr. Pérez adujo que ese día se enteró de que la finca que se proponía comprar se encontraba dentro de la faja de terreno propuesta por el gobierno como reserva de la zona agrícola del Valle del Coloso2, lo cual impedía la construcción de viviendas en esa área. En la demanda, el Sr.

Pérez solicitó la rescisión de la opción de compraventa y que se le devolvieran los veintidós mil quinientos dólares ($22,500) que pagó a la fecha de otorgar dicho contrato.

El 2 de abril de 2003 la Sucesión presentó su contestación a la demanda.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 21 de junio de 2006, notificada el 27 de junio de 2006, el TPI emitió

Sentencia en la que concluyó que a pesar de que la Sucesión le advirtió al Sr.

Pérez que su derecho de opción vencía el día en que fueron citados para otorgar la escritura de compraventa, éste voluntaria y expresamente declinó ejercer su opción de compra alegando que el terreno estaba en la franja de la reserva agrícola del Valle del Coloso, a sabiendas de que perdería los veintidós mil quinientos dólares ($22,500) que pagó por la opción. También concluyó que el Sr. Pérez mediante su testimonio admitió que el terreno no estaba, en la fecha límite para ejercer la opción, ni nunca estuvo, incluido oficialmente y/o por ley y/o reglamento administrativo alguno en el Plano de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso. A base de lo anterior, el TPI declaró no ha lugar la demanda presentada por el Sr. Pérez y le impuso el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500) por honorarios de abogado por temeridad.

El 7 de julio de 2006 el Sr. Pérez presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales.

El 22 de febrero de 2006, notificada el 27 de febrero de 2007, el TPI emitió

Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.

Inconforme con el dictamen del TPI, el 28 de marzo de 2007 el Sr. Pérez presentó recurso de apelación en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver que los apelados habían actuado de mala fe y que habían incurrido en incumplimiento de contrato y que tenían que devolver los $22,500.00 al apelante, más otorgar una suma razonable por los daños y perjuicios sufridos por el apelante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el apelante actuó con temeridad e imponerle el pago de honorarios de abogado por la suma de $2,500.00 a favor de los apelados. Esto debido a que la misma no procede o, en la alternativa, es excesiva.

II.

Como primer error, el Sr. Pérez señaló que el TPI erró al no resolver que la Sucesión había actuado de mala fe y que había incumplido con el...

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