Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700412
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-34 Belgodere

Marietti,ET AL v. Autoridad de Edificios Públicos, ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JAIME BELGODERE MARIETTI, ET AL Demandantes-Recurridos Vs. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, ET AL Demandados-Peticionarios JAIME BELGODERE MARIETTI, ET AL Demandantes-Peticionarios Vs. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, ET AL Demandados- Recurridos JAIME BELGODERE MARIETTI, ET AL Demandantes-Peticionarios Vs. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, ET AL Demandados- Recurridos KLCE200700412 consolidado con
KLCE200700938
KLCE200701524
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE07-0009 (904) Sobre: Demanda y Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante AEP) en el caso KLCE200700412 y nos solicita que revoquemos el interdicto preliminar emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), que ordenó la reinstalación de Jaime Belgodere y Anthony Otero (en adelante Belgodere y Otero) en sus puestos de trabajo con los salarios dejados de percibir.

En el caso KLCE200700938, Belgodere y Otero nos piden que revisemos la determinación del TPI de imponerles el pago de fianza equivalente a la cantidad de salarios dejados de percibir y en el caso KLCE200701524, también, nos solicitan que revisemos la denegatoria

de su petición para preterir el cauce administrativo.

Procedemos a narrar los hechos atinentes a cada uno de los recursos consolidados.

I

Caso KLCE200700412

Belgodere posee un grado de Maestría en Gerencia de Sistemas de Información. Durante veinte (20) años, trabajó en la AEP, hasta el 25 de octubre de 2006, cuando fue destituido. Al momento de los hechos, era Subdirector de la Oficina de Sistemas de Información, luego de haber ocupado varios puestos en esa oficina como Analista de Sistemas de Información, Supervisor del Área de Análisis y Programación y Director. Previo a la formulación de cargos, Belgodere no había sido objeto de medida disciplinaria.

Otero posee un Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Sistemas de Información. Trabajó durante siete(7)años en la AEP, hasta el 25 de octubre de 2006, cuando fue destituido. En ese momento ocupaba el puesto de Analista de Sistemas de Información. Previo a ello, ocupó el puesto de Programador de Sistemas y, antes de trabajar en la AEP, laboró en el Departamento de la Familia por 5.5 años. Al igual que Belgodere, no había sido objeto de medida disciplinaria previo a la formulación

de cargos.

Belgodere y Otero alegan que, el 3 de agosto de 2006, el Sr.Miguel A. Dávila, Director de la Oficina de Sistemas de Información, ordenó por instrucciones directas de la Directora Ejecutiva, Lcda. Leila Hernández Umpierre (en adelante la Directora Ejecutiva), que se apagara la Base de Datos del Correo Electrónico de la Oficina de Sistemas. Aducen que ello se hizo sin seguir los protocolos establecidos y sin coordinar con la persona a cargo, Sra. Gladys E. Morales Monzón, Supervisora de Redes y Comunicación.

Un día después, el 4 de agosto, la Directora Ejecutiva nuevamente, por conducto de Miguel Dávila, suspendió el uso de la Internet a los empleados de la Oficina de Sistemas de Información. De igual forma, se suspendieron los accesos para operar los programas y sistemas de información de estos empleados.

El 7 de agosto de 2006, personal de la AEP le indicó a Belgodere

que por instrucciones de la Directora Ejecutiva incautarían la computadora portátil AEP-66681 asignada a él. Éste le señaló que toda auditoría de computadora debía llevarse a cabo en presencia del empleado tomando un inventario durante la evaluación. Ante la insistencia de que entregara la computadora, Belgodere sostiene que acudió directamente a la Directora Ejecutiva para explicarle personalmente el protocolo a seguir y ésta se negó a atenderlo e indicó que la computadora se revisaría en otro momento sin su presencia.

Añaden a sus alegaciones, que el 30 de agosto de 2006 sacaron a todo el personal de la Oficina de Sistemas de Información, prohibiéndoles la entrada para, alegadamente, llevar a cabo una auditoría de las computadoras. La suspensión se extendió hasta el 5de septiembre de 2006. Durante la suspensión, tampoco se siguió el protocolo para atender el supuesto incidente y no se activaron los organismos internos de la agencia, tales como: la Oficina de Auditoria Interna y la Oficina de Seguridad Interna.

El 20 de septiembre de 2006, personal de la AEP incautó la computadora de Otero. En sustitución de su computadora se le entregó la computadora portátil AEP-66681 que le había sido incautada a Belgodere

y que supuestamente estaba bajo investigación. Alegan que esta máquina, según lo certificó el Sr.Rafael Gastambide, Técnico de Servicios de Computadora de la AEP, estaba dañada y no funcionaba al momento de la entrega a Otero. Por ello, Otero no la aceptó y la devolvió.

El 6 de octubre de 2006, la Sra. Sandra Marrero Reyes, Directora Interina de la Oficina de Relaciones Laborales de la AEP, emitió sendas cartas de intención de separación sumaria a Belgodere y Otero por violaciones al Reglamento para Uso y Control de Datos, Manejo y Preservación de Licencias y Derechos de Programas en Computadoras y Sistemas de Información, Normas sobre el Uso de Sistemas Electrónicos, Manual de Seguridad para la Oficina de Sistemas de Información y al Reglamento de Personal de la Autoridad de Edificios Públicos. Los fundamentos para la suspensión sumaria se describieron como:

“A usted se le imputa haber incurrido en violaciones al Reglamento para el Uso y control de Datos, Manejo y Preservación de Licencias y Derechos de Programas en Computadoras y Sistemas de Información; a las Normas sobre el uso de los sistemas electrónicos de la Autoridad de Edificios Públicos; al Manual de Seguridad para la Oficina de Sistemas de Información y al reglamento de Personal de la Autoridad de Edificios Públicos. Ello al haber incurrido en mal uso del equipo de los sistemas de información de la Autoridad de Edificios Públicos, entre las irregularidades se encuentra el haber tenido acceso y divulgado información confidencial de la Autoridad; que en el equipo asignado a usted por la Autoridad se detectó haber visitado lugares en la Internet de contenido sexual, lo cual constituye mal uso y abuso de los sistemas de la Autoridad.”

El 20 de octubre de 2006, Belgodere y Otero comparecieron a la vista informal, la cual presidió como oficial examinador el Lcdo. José A.

Flores Díaz, Director Interino de la División Legal y actual Director Legal de la Agencia. La representación legal de Belgodere

y Otero planteó que la carta de intención de formulación

de cargos no precisaba las violaciones alegadamente

cometidas por ellos, lo que les impedía defenderse adecuadamente, ya fuera negando o aclarando los hechos. Solicitaron la desestimación de los cargos por la falta de una notificación adecuada debido a la omisión de imputaciones específicas, las fechas de ocurrencia de las alegadas irregularidades, los lugares visitados en la Internet

y la información confidencial cuya divulgación se les imputa.

Luego de un intercambio entre el oficial examinador y la abogada de Belgodere y Otero sobre el propósito de la vista informal, éstos presentaron testimonio pericial, limitado a una breve exposición sobre la vulnerabilidad de los sistemas computarizados. Conforme a la opinión pericial, la información de computadora es manipulable, incluso si ésta ha sido borrada. De acuerdo al perito, la manipulación de información se puede hacer entre 3 a 4 horas e incluso en 30minutos.

Al concluir el breve testimonio del perito, el oficial examinador puso a la disposición de Belgodere y Otero el informe preparado por el perito de la AEP, Sr. Arturo Geigel. Como respuesta a la invitación, la abogada de Belgodere y Otero argumentó que debió tener acceso al informe previo a la vista informal en aras de poder prepararse adecuadamente. El oficial examinador expresó y reiteró que la vista informal era sólo para aclarar o negar las imputaciones. Luego del intercambio sobre el propósito de la vista informal, la vista concluyó.

El 25 de octubre de 2006 Belgodere y Otero fueron separados de sus puestos. Ambos apelaron a la Junta de Apelaciones de la AEP.

Ya iniciado el proceso administrativo, Belgodere y Otero presentaron una demanda jurada sobre injunction preliminar y permanente ante el TPI. El 10 de enero de 2007, se celebró una conferencia sobre el interdicto preliminar, en la cual las partes expusieron sus respectivos planteamientos. Dicho foro evaluó las declaraciones juradas y los documentos sometidos conjuntamente con la demanda y declaró sin lugar la moción de desestimación sometida por la AEP. Expresó:

“A la moción de desestimación, no ha lugar. Resolvemos de manera preliminar que las notificaciones de los cargos fueron insuficientes, por lo que los codemandantes no pudieron prepararse adecuadamente para la vista informal.”

De esta determinación, la AEP acudió a este foro que denegó la expedición del auto. El procedimiento en instancia continuó con la...

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