Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700835
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700835 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071220-35 Molinos de P.R. v.
Congreso de Uniones Industriales de P.R.
MOLINOS DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CONGRESO DE UNIONES INDUSTRIALES DE PUERTO RICO Peticionario | KLCE200700835 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-1044 (902) Sobre: Revisión de Laudo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.
Mediante recurso de certiorari comparece ante nos el Congreso de Uniones Industriales (en adelante la Unión) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) que revocó el Laudo A-05-1865 emitido por el árbitro Jorge L. Torres Plaza del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El árbitro determinó que el despido de Carlos Cajigas
(en adelante Cajigas) no estuvo justificado y ordenó su reposición y el pago de todos los haberes dejados de percibir.
Contando con la comparecencia de la parte recurrida, Molinos de Puerto Rico (en adelante Molinos), procedemos a resolver.
Los hechos pertinentes en este caso son sencillos. Molinos decide despedir a Cajigas, para lo cual redacta una carta el 24 de enero de2005. La carta se le entrega a la Unión el próximo día, 25 de enero, y en esa misma fecha se le envía con acuse de recibo a Cajigas, que la recibe el 26 de enero.
Por el despido, la Unión presentó una querella en arbitraje y argumentó que no procedía porque Molinos incumplió con el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo. El árbitro, al amparo del Reglamento del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, estableció el siguiente Acuerdo de Sumisión:
Determinar inicialmente si el Patrono violó el procedimiento de quejas y agravios (arbitrabilidad) en especial las secciones 13, Art. IV, sección 7, si así aconteció resolver la controversia a favor del querellante y proveer todo remedio, incluyendo reposición, paga de todos los haberes. De determinar que el proceso de despido y la arbitrabilidad no se violó, entonces determinar si el despido fue o no justificado conforme al convenio colectivo y el derecho aplicable; imponer el remedio antes descrito.
Las...
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