Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-35 Molinos de P.R. v.

Congreso de Uniones Industriales de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MOLINOS DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CONGRESO DE UNIONES INDUSTRIALES DE PUERTO RICO Peticionario KLCE200700835 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC06-1044 (902) Sobre: Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Mediante recurso de certiorari comparece ante nos el Congreso de Uniones Industriales (en adelante la Unión) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) que revocó el Laudo A-05-1865 emitido por el árbitro Jorge L. Torres Plaza del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El árbitro determinó que el despido de Carlos Cajigas

(en adelante Cajigas) no estuvo justificado y ordenó su reposición y el pago de todos los haberes dejados de percibir.

Contando con la comparecencia de la parte recurrida, Molinos de Puerto Rico (en adelante Molinos), procedemos a resolver.

I

Los hechos pertinentes en este caso son sencillos. Molinos decide despedir a Cajigas, para lo cual redacta una carta el 24 de enero de2005. La carta se le entrega a la Unión el próximo día, 25 de enero, y en esa misma fecha se le envía con acuse de recibo a Cajigas, que la recibe el 26 de enero.

Por el despido, la Unión presentó una querella en arbitraje y argumentó que no procedía porque Molinos incumplió con el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo. El árbitro, al amparo del Reglamento del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, estableció el siguiente Acuerdo de Sumisión:

“Determinar inicialmente si el Patrono violó el procedimiento de quejas y agravios (arbitrabilidad) en especial las secciones 13, Art. IV, sección 7, si así aconteció resolver la controversia a favor del querellante y proveer todo remedio, incluyendo reposición, paga de todos los haberes. De determinar que el proceso de despido y la arbitrabilidad no se violó, entonces determinar si el despido fue o no justificado conforme al convenio colectivo y el derecho aplicable; imponer el remedio antes descrito.”

Las...

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