Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-36 Autoridad Metropolitana de Autobuses v. Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Peticionario v. TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Recurrida
KLCE0701766
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje Civil Núm.: KAC2007-5835

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández

Serrano.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, en adelante, A.M.A., solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo confirmó un laudo de arbitraje emitido por un Arbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la A.M.A. le cursó tres (3) escritos a uno de sus empleados, en

adelante, el querellante, advirtiéndole que estaba incurriendo en conducta de absentismo. Posteriormente, el 27 de enero de 2003 la A.M.A. le remitió un cuarto aviso en donde le imputó haberse ausentado de su trabajo los días 15 y 16 de enero de 2003. Dicho aviso fue recibido por el querellante el 28 de enero de 2003, mediante comunicación remitida por correo certificado. El Convenio Colectivo le concedía al querellante el derecho a objetar el cuarto aviso a partir de los siguientes ocho (8) días desde su envío. Sin embargo, cuatro (4) días más tarde, a saber, el 31 de enero de 2003, y sin haberse vencido dicho periodo, la A.M.A. utilizando el procedimiento provisto por el Convenio Colectivo sometió el caso ante el Comité de Quejas y Agravios a fin de imponerle al querellante una probatoria por absentismo.

Así las cosas, presentado el caso y luego de ciertos trámites procesales, las partes, el querellante representado por la Unión de Trabajadores de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, en adelante, T.U.A.M.A., y la A.M.A. se reunieron a fin de discutir el caso. En dicha reunión T.U.A.M.A. expresó que tanto el cuarto aviso remitido como la intención de la A.M.A. de imponerle una probatoria al querellante eran injustificados toda vez que éste había estado recluido en el hospital y había presentado evidencia médica a la A.M.A. sustentando lo anterior. Por su parte, la A.M.A. procedió a informarle a T.U.A.M.A. que desde ese día se le imponía una probatoria al querellante de seis (6) meses. La A.M.A. apuntó que no aceptaba el certificado médico que el querellante presentó toda vez que éste no mostró evidencia de que lo había presentado en la Oficina de Personal dentro del término que dispone el Convenio Colectivo. A su vez, argumentó que no había objetado el cuarto aviso conforme establecía el Convenio Colectivo.

Inconforme T.U.A.M.A. interpuso la Querella de autos llevando el asunto ante la consideración de un Árbitro, a tenor con el Art. IX del Convenio Colectivo negociado entre ambas partes. Dicho artículo, el cual comprende los procedimientos para querellas, confiere un carácter de finalidad a las decisiones del Árbitro, siempre y cuando sean conforme a derecho.

En cumplimiento de esta disposición, las partes sometieron los siguientes Proyectos de Sumisión:

“Por T.U.A.M.A.:

Que el Honorable Árbitro determine a la luz de la prueba y el Convenio, si la imposición de la probatoria al trabajador (querellante) estuvo o no justificada. De el (sic)

Honorable Árbitro determinar que no lo está, se solicita que ordene se retire la misma.

Por A.M.A.:

Que el Honorable Árbitro determine, a tenor con la prueba, el Convenio Colectivo vigente, y la reglamentación de la A.M.A., conforme a derecho, si el querellante en este caso incurrió en ausentismo que dio lugar a la imposición de una probatoria.

De haber incurrido en ausentismo que el Honorable Árbitro confirme la Acción Disciplinaria.”

El Arbitro entendió que la controversia a resolverse era la siguiente:

“Determinar si parte de la controversia sometida sobre ciertas ausencias en el mes de enero de 2003 es arbitrable

o no.

Determinar a la luz de los hechos, la prueba y el Convenio, si la probatoria impuesta al querellante estuvo justificada o no.”

Al amparo de lo anterior se celebró la vista en cuestión. El 15 de mayo de 2007 se notificó el Laudo de arbitraje. Mediante el mismo, el Árbitro determinó que la porción de la Querella correspondiente a las ausencias de 15 y 16 de enero de 2003 no era arbitrable

sustantivamente. Asimismo, dictaminó que la probatoria por absentismo impuesta al querellante desde el 11 de febrero hasta el 11 de agosto de 2003 no estuvo justificada.

Inconformes ante esta decisión, la A.M.A. presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.1 El 22 de octubre de 2007, notificada el 24 de octubre de 2007, el tribunal a...

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