Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007

LEXTA20071220-38 Vélez Pérez v. Martínez Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

ELBA VÉLEZ PEREZ Peticionaria-demandante v. BERNARDINO MARTINEZ OLIVERAS, EVELYN VELEZ ALICEA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos Demandados-Recurridos KLCE0701100 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Ponce CIVIL NUM. JAC2005-0295 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2007.

Elba Vélez

Pérez (en adelante la peticionaria-demandante) comparece ante nos para solicitar que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 19 de junio de 2007, en la que declaró no ha lugar una moción presentada por la demandante para solicitar que se vendiera en pública subasta la residencia propiedad de la parte recurrida.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

La peticionaria-demandante presentó una demanda en contra de Bernardino Martínez Olivera, Evelyn Vélez Alicea y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (demandados-recurridos). Sostuvo la demandante-peticionaria

que suscribió un contrato de opción de compra con el demandado-recurrido, para la compra de una casa de madera, sita en la Barriada Cupey

de la Playa de Ponce y de la cual éste era copropietario. El precio pactado de la compraventa fue de $12,000.00, de los cuales la demandante abonó

$9,000.00 en el momento. Los restantes $3,000.00 serían entregados una vez se materializara la compraventa. Añadió la demandante-peticionaria que los demandados-recurridos

se han negado a otorgar los documentos necesarios para llevar a cabo la compraventa de la referida propiedad, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por ella. Solicitó que se ordenara a los demandados-recurridos

a cumplir con la obligación contractual que asumieron.

La codemanda Vélez Alicea contestó la demanda en la cual negó los hechos esenciales contenidos en ésta. Mediante solicitud de sentencia sumaria, presentada el 21 de julio de 2005 dicha codemandada

compareció para solicitar que se desestimara la demanda presentada en su contra. Adujo que nunca prestó, autorizó o consintió la venta de la referida propiedad y que no participó ni accedió al contrato de opción a compra suscrito con la demandante-peticionaria. A su vez, presentó una reconvención en contra de la demandante-peticionaria

y una demanda de coparte en contra del codemandado

Martínez Olivera.

El 1 de noviembre de 2005, el TPI emitió una sentencia parcial para desestimar la demanda presentada en contra de la codemandada Vélez Alicea. Así también, desestimó la reconvención y aceptó el desistimiento de la demanda de coparte en contra del codemandado Martínez Olivera, ambas presentadas por la referida codemandada.

Posteriormente, la parte demandante-peticionaria

enmendó la demanda a los efectos de incluir una causa de acción por alegado engaño y daños y perjuicios en contra del codemandado

Martínez Olivera. Éste no compareció a defenderse, por lo que se le anotó la rebeldía y se celebró la correspondiente vista.

Así pues, el 10 de mayo de 2006 el TPI emitió una sentencia en la que condenó al codemandado Martínez Olivera a satisfacer a la demandante-peticionaria la suma de $9,000 más $3,000 por concepto de honorarios de abogado e intereses legales a razón de un 8%. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, determinó que no procedía su resarcimiento.

Posteriormente, la parte demandante-peticionaria presentó una moción para solicitar la ejecución de la sentencia mediante la venta en pública subasta de la propiedad de la parte demandada-recurrida. La codemandada Vélez Alicea replicó para oponerse a dicha venta, debido a que la referida propiedad se encuentra arrendada a un tercero. Indicó que el producto de dicha renta lo utiliza para el sustento de su hijo menor de edad, el cual fue procreado mientras estuvo casada con el codemandado

Martínez Olivera, debido a que éste no le paga pensión alimentaria por ser un deambulante, alcohólico y usuario de drogas.

Posteriormente, el TPI expidió una orden de ejecución de sentencia y el mandamiento correspondiente. La parte demandada-recurrida

presentó una moción de reconsideración en la que informó al Tribunal que, tanto en la orden como en el mandamiento de ejecución, se indicó por error, que el codemandado Martínez...

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