Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700817
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-04 De Leon Burgos v. Paris

Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONES JUDICIALES DE SAN JUAN - HUMACAO

PANEL V

JORGE DE LEON BURGOS Y YOLANDA TORRES CAMACHO Y LA SOC. LEGAL DE GAN. COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES-APELADOS V. ORLANDO J. PARIS MIRANDA Y NARHA DÍAZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS-APELANTES KLAN200700817 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Humacao Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios Caso Núm. HICI200500456

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Hechos:

Los esposos Jorge De León Burgos (Sr. De León) y Yolanda

Torres Camacho (Sra. Torres), ambos residentes de Maryland EUA, suscribieron el 20 de julio de 2004 un Contrato de Opción de Compraventa en Puerto Rico, respecto a un terreno localizado en el Barrio Mariano en Humacao, Puerto Rico. Los propietarios del referido inmueble son Orlando J. Paris Miranda (Sr. Paris) y Narha Díaz Díaz (Sra. Díaz).

El contrato de opción fue otorgado con Sunrise Realty. El precio de compraventa acordado por las partes fue de $150,000.00. También establecieron el precio de la opción en $5,000.00, cantidad que en su día sería adjudicada al precio de venta. La opción de compra tenía una vigencia de 60 días.

El contrato suscrito disponía que vigente la opción, los $5,000.00 serían depositados en una cuenta especial que para este propósito mantiene Sunrise Realty. La cláusula tres del contrato de opción, la parte titulada Opción, indica lo siguiente:

……..

De estar este contrato condicionado a la obtención de un préstamo hipotecario por LA COMPRADORA, aplican las siguientes cláusulas:

  1. LA COMPRADORA manifiesta que la información que suministra en la Solicitud de Cualificación bancaria será cierta y fidedigna, tanto en su crédito como sus ingresos y verificación de depósito y acepta que si el préstamo fuese denegado por información incorrecta u omisión de informar, esto le dará derecho a LA VENDEDORA y/o SUNRISE REALTY a retener el dinero depositado como opción, como penalidad por el incumplimiento de contrato y quedará sin efecto el término de esta opción.

  2. Si LA COMPRADORA contribuye a la no obtención del préstamo hipotecario, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad financiera, durante el término de esta opción, perderá la suma pactada como opción de compraventa y autoriza a SUNRISE REALTY entregar la suma pactada a la parte vendedora.

  3. Si LA COMPRADORA no pudiese conseguir el financiamiento hipotecario para la compra de la propiedad, sin haber contribuido de cualquier manera en la no obtención del préstamo, LA VENDEDORA y/o SUNRISE REALTY acuerdan devolverle a la parte compradora la suma depositada como opción de compraventa. El desembolso, si alguno, sobre partidas que incurriera LA COMPRADORA para iniciar los procesos de financiamiento, tales como Estudio de Título, Plano de Mensura (Plot Plan), Informe de Crédito, Tasación y otros, si aplicasen, no serán responsabilidad de SUNRISE REALTY y le tendrán que ser solicitados directamente a la institución, si tal devolución fuera procedente.

Conforme al acuerdo, el Sr. De León entregó al Sr. Paris

un cheque de gerente por la cantidad de $5,000.00, para que éste procediera a entregárselo a Sunrise Realty, según establece el contrato. Sin embargo, el cheque nunca fue entregado a Sunrise Realty y el dinero lo retuvo el hermano del Sr. Paris, Edgardo Paris Miranda.

El Sr. De León y la Sra. Torres comenzaron a realizar varias gestiones en instituciones financieras de la localidad para lograr el financiamiento necesario. El primer lugar donde éstos solicitaron financiamiento fue el Banco Popular, y no cualificaron para el préstamo requerido. Luego fueron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Cooperativa) donde primeramente fueron precualificados para el precio de venta de $150,000.00.

La propiedad fue tasada por dicha institución y valoró en $145,000.00, por lo que la Cooperativa informó al Sr. De León que el préstamo solicitado no podría exceder de dicha1 cantidad.

Ante esta situación las partes conversaron y el Sr. Paris

y la Sra. Díaz aceptaron reducir el precio de venta a...

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