Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700932
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700932 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071221-05 Soriano
Ressy v. ELA de P.R.
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC-2002-0795 Sobre: Expropiación a la inversa |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.
Mediante recurso de apelación, acuden ante este Tribunal el Ingeniero Mario Soriano Ressy, y otros, y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 31 de mayo de 2007. En la misma, el TPI desestimó la demanda sobre expropiación a la inversa presentada por el Ingeniero Soriano Ressy contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA) por considerarla prematura.
Tras un estudio detenido del expediente del presente caso y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.
El 29 de marzo de 1995, el Ingeniero Soriano Ressy y los demás codemandantes
adquirieron mediante escritura pública de compraventa una finca ubicada en la urbanización residencial El Pitirre del Barrio Carenero en Guánica, Puerto Rico.
El propósito de esa compraventa fue expandir y desarrollar un proyecto de apartamentos para el alquiler turístico en ese municipio.
En aquella fecha, la urbanización El Pitirre y las fincas colindantes estaban zonificadas como Distritos Residenciales-Turísticos
(RT-1 y RT-00), conforme a las Resoluciones 94-0006-JP-ZIT y Z-29-U del 16 y 25 de marzo de 1994, respectivamente. Ambas Resoluciones fueron expedidas por la Junta de Planificación (en adelante, Junta) y permitían el desarrollo para el cual el Ingeniero Soriano Ressy
adquirió la referida propiedad.
Luego de que éste realizara varias gestiones encaminadas al desarrollo turístico de su finca, la Junta cambió la zonificación del área donde ubica la misma a Distrito de Conservación de Recursos Uno (CR-1) mediante la Resolución Z-29-V emitida el 7 de diciembre de 2000. Según la Sección 52 del Reglamento de Zonificación Número 4 de la Junta, dicha zonificación permite el desarrollo y construcción de instalaciones públicas y recreativas en las áreas zonificadas como Distrito CR-1. No obstante, el Ingeniero Soriano
Ressy paralizó el desarrollo del proyecto turístico, porque entendió que dicha zonificación impedía la explotación económica de la finca, según lo había planificado.
El 20 de agosto de 2002, éste presentó una demanda sobre expropiación a la inversa.
Solicitó que el TPI ordenara al ELA pagar una suma no menor de seiscientos cincuenta mil dólares ($650,000.00) por concepto del valor en el mercado de la finca y la pérdida de ingresos dejados de percibir por la paralización del desarrollo del proyecto turístico. En su contestación, el ELA negó las alegaciones imputadas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas, incluyendo la falta de jurisdicción del TPI sobre la materia por no estar madura la controversia.
En el entretanto, el Ingeniero Soriano Ressy
solicitó a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) una Consulta de Conformidad con el Reglamento de Zonificación con el fin de que dicha agencia determinara la conformidad del proyecto turístico propuesto por éste con la zonificación de Distrito CR-1.1
ARPE denegó dicha Consulta el 1 de septiembre de 2005. Determinó que el proyecto turístico propuesto no cumplía con los requisitos de la zonificación Distrito CR-1 de la...
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