Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-05 Soriano

Ressy v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MARIO SORIANO RESSY, su esposa BLANCA IRIS MIRANDA CUEVAS y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta;
EDWIN CRUZ COLÓN, su esposa CARMEN MATILDE RODRÍGUEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandantes-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelado
KLAN200700932
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC-2002-0795 Sobre: Expropiación a la inversa

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Mediante recurso de apelación, acuden ante este Tribunal el Ingeniero Mario Soriano Ressy, y otros, y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, “TPI”) el 31 de mayo de 2007. En la misma, el TPI desestimó la demanda sobre expropiación a la inversa presentada por el Ingeniero Soriano Ressy contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “ELA”) por considerarla prematura.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a resolver las controversias ante nuestra consideración.

I.

El 29 de marzo de 1995, el Ingeniero Soriano Ressy y los demás codemandantes

adquirieron mediante escritura pública de compraventa una finca ubicada en la urbanización residencial El Pitirre del Barrio Carenero en Guánica, Puerto Rico.

El propósito de esa compraventa fue expandir y desarrollar un proyecto de apartamentos para el alquiler turístico en ese municipio.

En aquella fecha, la urbanización El Pitirre y las fincas colindantes estaban zonificadas como Distritos Residenciales-Turísticos

(RT-1 y RT-00), conforme a las Resoluciones 94-0006-JP-ZIT y Z-29-U del 16 y 25 de marzo de 1994, respectivamente. Ambas Resoluciones fueron expedidas por la Junta de Planificación (en adelante, “Junta”) y permitían el desarrollo para el cual el Ingeniero Soriano Ressy

adquirió la referida propiedad.

Luego de que éste realizara varias gestiones encaminadas al desarrollo turístico de su finca, la Junta cambió la zonificación del área donde ubica la misma a Distrito de Conservación de Recursos Uno (CR-1) mediante la Resolución Z-29-V emitida el 7 de diciembre de 2000. Según la Sección 52 del Reglamento de Zonificación Número 4 de la Junta, dicha zonificación permite el desarrollo y construcción de instalaciones públicas y recreativas en las áreas zonificadas como Distrito CR-1. No obstante, el Ingeniero Soriano

Ressy paralizó el desarrollo del proyecto turístico, porque entendió que dicha zonificación impedía la explotación económica de la finca, según lo había planificado.

El 20 de agosto de 2002, éste presentó una demanda sobre expropiación a la inversa.

Solicitó que el TPI ordenara al ELA pagar una suma no menor de seiscientos cincuenta mil dólares ($650,000.00) por concepto del valor en el mercado de la finca y la pérdida de ingresos dejados de percibir por la paralización del desarrollo del proyecto turístico. En su contestación, el ELA negó las alegaciones imputadas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas, incluyendo la falta de jurisdicción del TPI sobre la materia por no estar madura la controversia.

En el entretanto, el Ingeniero Soriano Ressy

solicitó a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, “ARPE”) una Consulta de Conformidad con el Reglamento de Zonificación con el fin de que dicha agencia determinara la conformidad del proyecto turístico propuesto por éste con la zonificación de Distrito CR-1.1

ARPE denegó dicha Consulta el 1 de septiembre de 2005. Determinó que el proyecto turístico propuesto no cumplía con los requisitos de la zonificación Distrito CR-1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR