Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE20071270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-11 De Jesús v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EPIFANIO DE JESÚS Y MARISOL VEGA
Demandantes-Peticionarios
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS
Demandada-Recurrida
KLCE20071270
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP1994-0329

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Mediante recurso de certiorari, acude ante este Tribunal el señor Epifanio de Jesús y nos solicita la revisión de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, “TPI”) el 13 de julio de 2007. Durante la vista en su fondo, el TPI determinó que la demanda presentada por el señor de Jesús consiste en una acción de daños y perjuicios y no sobre discrimen por razón de impedimentos. Además, declaró “no ha lugar” la solicitud del Sr. De Jesús para formular preguntas sugestivas durante el interrogatorio directo de uno de sus testigos.

Tras un estudio detenido del expediente del presente caso y del derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y procedemos a resolver.

I.

El señor de Jesús comenzó a trabajar para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, “AAA”) en el 1975. Éste laboró por muchos años como Electromecánico IV en la región administrativa del sur de dicha agencia.

En el 1989, sufrió un accidente en el empleo que afectó seriamente su espalda.

Por ello, recibió tratamiento médico durante varios meses en el Fondo del Seguro del Estado. Allí, le diagnosticaron una degeneración en el espacio del disco L5-S1, fue dado de alta con incapacidad por esa condición, y le recomendaron evitar todo esfuerzo físico moderado y severo.

Así las cosas, el señor de Jesús le notificó a la AAA sobre su condición física y las recomendaciones del Fondo del Seguro del Estado. Éste fue evaluado por el médico consultor de la AAA, quien posteriormente determinó que no podía continuar ejerciendo sus funciones como Electromecánico IV. Dicho médico recomendó que se le asignaran nuevas funciones que fueran compatibles con su condición física. Siguiendo esas recomendaciones, la AAA lo reubicó como Guarda-Almacén de la Zona de Coamo

hasta que pudiera ser reubicado en un puesto permanente.

El 14 de febrero de 1994, la AAA decidió cerrar el almacén de Coamo

y, por lo tanto, relevó al señor de Jesús de sus funciones. Le ordenaron acogerse a sus beneficios acumulados de licencias de vacaciones mientras lo reubicaban en un puesto compatible con su condición física.

En agosto de ese año, la AAA retuvo su cheque de nómina, porque había agotado sus beneficios y le autorizaron licencias sin sueldo.

El 8 de noviembre de 1994, el señor de Jesús presentó en el TPI una demanda contra la AAA en la cual alegó cumplir con todos los requisitos y estar capacitado para realizar funciones de Oficinista General u otras similares. También, alegó que la AAA le negó acomodo razonable conforme la Americans

with Disabilities Act (en adelante,ADA) y el Convenio Colectivo entre la AAA y los empleados de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante,UTIER). Dicho convenio contemplaba la...

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