Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-18 Municipio de San Juan v. Junta de planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

MUNICIPIO DE SAN JUAN RECURRENTE v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN RECURRIDA KLRA200700665 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Sobre: Consulta de Ubicación para Mejora Pública Caso Núm. 99-18-0551-JGU-T

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Hechos

El 14 de junio de 1999 el Municipio de San Juan (Municipio) presentó ante la consideración de la Junta de Planificación (JP) la Consulta de Ubicación número 98-18-0551-JGU-T, para la adquisición de varios predios de terrenos localizados en el Sector Miraflores del Barrio Santurce de dicho ayuntamiento, con el propósito de desarrollar en éstos un proyecto residencial multifamiliar. La propuesta consistía en la construcción de “60 unidades de vivienda a distribuirse en dos (2) edificios tipo ‘walk-up’ de cuatro (4) plantas cada uno.” (Ap., pág. 1.)

Luego del análisis de rigor, el 25 de agosto de 1999, notificada el 2 de septiembre de igual año, la JP emitió Resolución autorizando el proyecto propuesto, recomendación que estaría vigente por espacio de 2 años a partir de la notificación del informe. (Ap., pág. 5.)

Habida cuenta el vencimiento de la antedicha recomendación, el 21 de enero de 2005 el Municipio solicitó la reapertura de la consulta para la transacción originalmente propuesta, lo cual fue autorizado por la JP mediante Resolución notificada el 6 de abril de 2005. (Ap., págs. 14-15.)

Así las cosas, el 17 de octubre de 2005 el Arq. Roberto Alsina Miranda, Director de la Oficina de Permisos del Municipio, cursó carta a la JP en la que solicitó enmienda al proyecto para aumentar de 60 a 120 las unidades de vivienda ya aprobadas por el foro administrativo. Según se expone en el Memorial Explicativo anejado, la enmienda propuesta está acorde con la política pública del Estado para repoblar, rehabilitar y fortalecer los centros urbanos, la cual también se recoge en el “Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan” (Reglamento de Ordenación Territorial), vigente desde el 13 de marzo de 2003.

El 3 de noviembre de 2005 la JP acordó dejar en suspenso el proceso de consulta hasta tanto el Municipio expusiera respecto a la conformidad de la enmienda solicitada con las disposiciones del “Reglamento de Zonificación Especial de Santurce” (Reglamento Especial). (Ap., pág. 28.)

Mediante comunicaciones fechadas el 22 de octubre de 2005 y el 20 de abril de 2006, el Municipio compareció ante la JP y expuso en detalle sobre la aludida enmienda. En suma, el Municipio señaló que conforme al Reglamento Especial, supra, el solar está dentro de un distrito de zonificación ZU-R1 y edificabilidad

ZE-A4, lo que permite una densidad poblacional de hasta 67 unidades en el caso en controversia. No obstante, bajo el Reglamento de Ordenación Territorial, supra, dicho solar está clasificado como un Distrito Sobrepuesto RD-1, que viabiliza 1 unidad de vivienda por cada 33 metros cuadrados (mts.2) de terreno, lo que permite el desarrollo de 120 unidades en el área en cuestión.

Luego de un análisis de ambos reglamentos, el Municipio consideró que se servía mejor al interés público aumentar a 120 las unidades de vivienda en el proyecto propuesto, conforme lo autoriza el Reglamento de Ordenación Territorial, supra, ya que de esa forma se alcanza una mayor densidad poblacional

y mayor área de ocupación, objetivos en que ambos instrumentos de planificación coinciden. (Ap., págs.

30-40.)

El 24 de enero de 2007, notificada el 3 de abril de 2007, la JP emitió Resolución en la que denegó la enmienda solicitada por el Municipio. Concluyó escuetamente “que la propuesta no cumple con las disposiciones del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.” (Ap., pág. 41.)

De tal determinación el Municipio solicitó reconsideración, la cual fue acogida por la JP el 7 de mayo de 2007 y denegada mediante Resolución notificada el 12 de junio de igual año. En síntesis, la JP determinó que el Reglamento Especial, supra, prevalecía sobre los restantes instrumentos de planificación aplicables, incluyendo el Reglamento de Ordenación Territorial, supra, por lo que ante la discrepancia surgida entre los requisitos del Reglamento Especial, supra, y la enmienda solicitada, ésta última no era viable.

Concluyó, además, que mediante los planteamientos apoyados en su Reglamento de Ordenación Territorial, supra, “[e]l Municipio realmente cuestiona la adecuacidad de la edificabilidad ZE-A4 y la aplicación de las disposiciones del Reglamento (Especial) de Santurce a su predio y su solicitud esencialmente conlleva que la Junta en la Adjudicación de una consulta de ubicación ignore o enmiende la reglamentación especial de Santurce.” (Ap., pág. 54.)

No conforme, el 12 de julio de 2007 el Municipio acudió ante este foro de apelación intermedia vía la Revisión Administrativa del epígrafe e imputa a la JP incidir de la siguiente forma:

  1. ERRó LA JUNTA DE PLANIFICACIóN

    DE PUERTO RICO AL DETERMINAR DE FORMA ARBITRARIA Y CAPRICHOSA QUE LA ENMIENDA...

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