Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN20071771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-20 Terminal Acquisition Comp,Inc.

v. Caribe Olefins LLP,SP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

TERMINAL ACQUISITION COMPANY, INC. H/N/C PROCARIBE
Apelante
v.
CARIBE OLEFINS LLP, SP; C.O. DEVELOPMENT, INC.; RAJ AGGARWAL, SUSHMA AGGARWAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA DE AMBOS
Apelados
KLAN20071771
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JPE2007-0348 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Terminal Acquisition

Company, Inc. h/n/c ProCaribe apela la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 31 de octubre de 2007 y notificada el día 2 del mes siguiente. Mediante su dictamen, el TPI ordenó la paralización y suspensión de los procedimientos ante su consideración para dar paso al arbitraje iniciado en Texas entre ProCaribe y la parte apelada, Caribe Olefins. Pendiente el recurso que nos ocupa, ProCaribe instó una solicitud en auxilio de jurisdicción para que ordenemos la paralización de los procedimientos de arbitraje hasta tanto se diluciden las controversias planteadas.

Evaluada la naturaleza del recurso y dado que el dictamen recurrido no constituye una sentencia final, sino sólo la suspensión de los procesos hasta que se ventile el arbitraje pendiente, se acoge como una petición de Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

I.

En el 1997 Caribe Olefins suscribió un Contrato de Arrendamiento con Protane Corp. sobre diecisiete (17) cuerdas de un terreno de su propiedad, el cual tienen una cabida total aproximada de cincuenta y una (51) cuerdas. Posteriormente, Protane Corp. cedió este Contrato a ProCaribe dentro de un procedimiento de quiebra.

En julio de 2006, ProCaribe instó demanda contra Caribe Olefins

y otros sobre incumplimiento de contrato, cumplimiento específico y daños y perjuicios. Como parte de sus alegaciones expuso que desde el 2005 advino dueña de la propiedad arrendada a través de un contrato verbal con Caribe Olefins. Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2007, Caribe Olefins contestó la demanda negando haber convenido un contrato final de compraventa con ProCaribe. Así transcurrieron distintas etapas del pleito, como el descubrimiento de prueba y el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio preliminar.

Paralelamente a los procedimientos relatados, el 19 de junio y el 17 de julio de 2007, Caribe Olefins

le requirió extrajudicialmente a ProCaribe el cumplimiento de las siguientes dos disposiciones del Contrato de Arrendamiento: 1) aumento del ‘security deposit’

o fianza y 2) todos los certificados de seguro de la propiedad. A tales requerimientos ProCaribe le contestó que era la dueña de la propiedad y, por lo tanto, no estaba obligado a cumplir con lo solicitado. No obstante, le facilitó a Caribe Olefins

un certificado de seguro el cual, según esta última entidad, no cumple con los términos del contrato.

Luego de los requerimientos de Caribe Olefins, ProCaribe

presentó ante el Tribunal una petición de remedio provisional en aseguramiento de sentencia para consignar los cánones de arrendamiento y la fianza en controversia, ascendente a $1,056,000.

En respuesta, Caribe Olefins presentó “Urgente Oposición a Solicitud del Remedio Provisional” y argumentó que el Contrato de Arrendamiento en cuestión contiene una cláusula de arbitraje que priva al Tribunal de jurisdicción para conceder el remedio provisional, así como para resolver la controversia sobre la titularidad de la finca.

Así las cosas y conforme a la referida cláusula, Caribe Olefins inició el procedimiento de arbitraje ante la American Arbitration Association (AAA), el 20 de agosto de 2007, en el estado de Texas. El 17 de septiembre de 2007, ProCaribe contestó el arbitraje y levantó como parte de sus defensas la falta de jurisdicción del AAA por haberse extinguido el contrato de arrendamiento y, por tanto la cláusula de arbitraje. Ello fundamentado en el argumento de que entre las partes se perfeccionó un contrato de compraventa sobre la propiedad de cincuenta y una (51) cuerdas, la cual incluye las diecisiete (17) cuerdas arrendadas. De igual manera y bajo las mismas alegaciones, ProCaribe solicitó al TPI que ordenara la paralización de los procedimientos en el caso de autos para dar paso al arbitraje. ProCaribe se opuso vigorosamente a tal solicitud.

En vista celebrada el 8 de octubre de 2007, el TPI ordenó a cada parte someter un memorando de derecho en torno a los planteamientos y controversias sobre el remedio de suspensión de los procedimientos solicitados por Caribe Olefins.

Evaluados los escritos de las partes, el TPI emitió el dictamen recurrido.

Inconforme ProCaribe nos señala en el recurso incoado que el TPI erró al abstenerse de adjudicar la demanda en cuestión y decretar la suspensión de los procedimientos a favor del arbitraje en curso, por los siguientes fundamentos:

(1) la defensa de arbitraje, de proceder (lo que se niega), fue reiteradamente

renunciada por Olefins;

(2) la exigibilidad del contrato de arrendamiento de la finca de 17 cuerdas y su cláusula de arbitraje dependen del resultado de la disputa de la titularidad

de 51 cuerdas objeto de la Demanda;

(3) las partes nunca acordaron arbitrar la controversia sobre la titularidad

de las cincuenta y una (51) cuerdas en el Contrato...

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