Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-26 Cemex Concretos, Inc. v.

E.C.O Constructions, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

CEMEX CONCRETOS, INC.;

Demandante-Recurrido

v.

E.C.O. CONSTRUCTIONS, INC.; MARINA LAS GAVIOTAS CORP.

Demandados-Recurridos

SOCIAL INTEREST GROWTH ASSOCIATES CORP.

Codemandada-Peticionaria

KLCE0701759

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

NSCI2005-00612

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

La parte codemandada-peticionaria, Social Interest Growth Associates Corp. (SIGA), recurre de una orden de embargo preventivo de sus bienes. La orden es consecuencia de una demanda en cobro de dinero instada por la parte demandante-recurrida, Cemex Concretos, Inc. (Cemex), alegado suplidor de hormigón premezclado del proyecto de vivienda Santo Tomás, en Naguabo.

La parte codemandada-peticionaria, SIGA, es la dueña de los terrenos donde se construye el proyecto. La contratista principal es la parte codemandada-recurrida, Marina Las Gaviotas Corp. (Las Gaviotas). Esta última subcontrató a la parte

codemandada-recurrida Eco Construction, Inc. (Eco). Fue Eco quien alegadamente

pactó con Cemex e incurrió en la deuda que se reclama en la demanda. Se alega que Eco abandonó el proyecto y Las Gaviotas tuvo que terminarlo.

La orden de embargo se produjo luego de una vista evidenciaria

donde SIGA tuvo la oportunidad de presentar prueba y defenderse.

Ahora, SIGA alega ante nos, en síntesis, que el embargo no procede porque no se probó que existe una deuda líquida y exigible. Sin embargo, examinadas sus alegaciones, notamos que tal parece que SIGA entiende que sólo procede el embargo preventivo si se prueban todas las alegaciones de la demanda.

SIGA olvida que estamos ante un embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. En esta etapa no se requiere que el demandante obtenga una sentencia a su favor sino que demuestre una probabilidad de prevalecer. De la prueba relatada por SIGA en su escrito no podemos concluir que Cemex no cumplió con su carga procesal. No debemos perder de perspectiva que los pronunciamientos del Tribunal de Primera Instancia, como toda determinación judicial, se presumen correctos. Rabell...

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