Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-27 Rigual v. Robles Báez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

LUIS RAÚL RIGUAL Peticionario
v.
VERÓNICA ROBLES BÁEZ Recurrida
KLCE200701810
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AL2006-0471 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Luis Raúl Rigual (peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita dejemos sin efecto la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.) en la que se le concedían 24 horas al peticionario para que reinstalara los servicios de agua y luz, so pena de desacato. Acompañó dicha petición de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Entendemos que es correcta la posición de la parte recurrida sobre la academicidad

del recurso, por lo tanto, desestimamos el recurso de certiorari

por haberse tornado académico.

I

En mayo de 2006 el peticionario radicó en el T.P.I. una solicitud para que se fijara una pensión alimentario y se regularan las relaciones filiales de sus dos hijos, los cuales vivían con su madre la recurrida, en una propiedad privativa del peticionario ubicado en la Urb. Parque del Río en Encantada.

El 2 de junio de 2006 el T.P.I. dictó sentencia por estipulación de las partes fijando la pensión alimentaria en: 1) $1,150.00 mensuales a partir del 1 de junio de 2006, 2) el peticionario continuará con el pago de la hipoteca donde reside la recurrida con sus hijos ascendente a $1,731.00, y 3) el pago de la matrícula y mensualidades escolares de los menores.

Luego las partes entraron en una controversia por la custodia de los menores que duró hasta septiembre de 2007, en la cual el T.P.I. le concedió la custodia a la recurrida.

El 26 de octubre de 2007 el peticionario vendió la propiedad de Encantada al Sr.

Marcos Antonio Padilla Seda y la Sra. Norma Rosa Ramírez Pagan. Así surge de la escritura número cuatrocientos setenta y ocho (478) otorgada ante la Lcda. Gildren

S. Caro Pérez. Alega el peticionario que esta propiedad es un bien privativo suyo por lo que podía disponer de él sin el consentimiento de la recurrida. Ella alega que es un bien adquirido mientras vivía en...

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