Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701276
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-29 Pueblo de P.R. v. Ayuso Ayuso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. LOYDA E. AYUSO AYUSO Recurrida KLCE0701276 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Artículo 109, 124 CP Artículo 5.07, Ley 22 FVI-2007-G-0024 (202)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

El Procurador General de Puerto Rico solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en la cual, luego de declarar culpable a Loyda E. Ayuso Ayuso por violación al Art.

109 del Código Penal de 2004, en su modalidad de delito grave de tercer grado, le impuso tres años de reclusión a cumplirse bajo el régimen de sentencia suspendida.

El Procurador General plantea que el tribunal sentenciador erró al concederle a Loyda

E. Ayuso Ayuso el beneficio de una sentencia suspendida en contravención con lo dispuesto por la Ley de Sentencia Suspendida.

Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

I

Por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2006, y luego de los trámites de rigor, el Ministerio Público presentó acusación contra Loyda

E. Ayuso Ayuso por la comisión del delito de homicidio negligente, en su modalidad de delito grave de tercer grado (Art. 109 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A.§

4737 ). En la acusación se imputó la comisión del delito de la siguiente manera:

[…]

La referida acusada, Loyda E, Ayuso Ayuso …. ilegal y negligentemente ocasionó la muerte al ser humano, Juan G. Betancourt Rivera, consistente en que mientras ésta conducía con claro menosprecio de la seguridad de los demás y sin tomar las debidas precauciones ….. ésta impactó con su parte frontal la parte posterior del vehículo, conducido por Jaime Rendón Rivera, cuando la aquí acusada con claro menosprecio de la seguridad de los demás, se quedó dormida, no mantuvo la distancia prudente detrás del vehículo … que inmediatamente le precedía, y no se detuvo ante dicho vehículo que se encontraba detenido ante un semáforo con luz roja, ocasionando la muerte de Juan G. Betancourt Rivera ….

[…]

Se presentó además un cargo por infracción del Art...

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