Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN20070727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070727
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-33 Arzuaga Davila

v. Orellana Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

AURORA ARZUAGA DAVILA APELADO VS JOSÉ ORELLANA SERRANO APELANTE KLAN20070727 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala SAN LORENZO Caso Núm: E2CU20040935 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos, José Orellana Serrano (el apelante), solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (Hon. Anthony Cuevas Ramos, J.), dictada el 19 de enero de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 26 de enero de 2007, en el caso de Aurora Arzuaga Vázquez v. José Orellana

Serrano, caso núm. E2CI2004-0935.

En esta ocasión nos corresponde determinar si existió una comunidad de bienes entre apelante y la apelada por causa de una relación extramarital.

Además, nos corresponde determinar

si erró el tribunal al no incluir unas determinaciones de hechos adicionales, al determinar que los premios de la Lotería otorgados a la apelada fueron consumados durante la convivencia con el apelante, y al dictar sentencia faltando parte indispensable.

I

El 1 de octubre de 2004, la señora Aurora Arzuaga Dávila (la apelada) presentó demanda contra el apelante. En ella, la apelada solicitó la división de la comunidad de bienes que existía entre ella y el apelante.

Según surge del expediente, la apelada comenzó una relación amorosa con el apelante poco después de haber comenzado a trabajar con él allá para el 1987. Luego, para el 1990, comenzaron a convivir como marido y mujer y el 8 de octubre de 1990 compraron una propiedad en Caguas a nombre de la apelada. Convivieron en dicha residencia por espacio de tres (3) años pero decidieron venderla y comprar otra en San Lorenzo. En esta última residencia convivieron hasta que en el 2002 el apelante abandonó el hogar. La apelada continuó viviendo la residencia hasta el 2004, cuando el apelante decidió venderla.

Durante la relación, el apelante compró varios bienes inmuebles como casas, apartamentos, y terrenos. Así también, la apelada aportó a la comunidad de más de 750,000.00 que ganó en 1998 en la Lotería de Puerto Rico.

Cabe mencionar que las parte consideraron en varias ocasiones contraer matrimonio pero nunca lo hicieron. Además, cabe mencionar que el apelante estuvo casado con la señora Evelyn

López hasta que en 1993 se divorciaron por consentimiento mutuo. Asimismo, hay que destacar que el hijo del apelante y la señora López, Elvin José Orellana, se quedaba con el apelante y la apelada los fines de semana en su casa.

El tribunal declaró “CON LUGAR” la demanda y determinó que existió una comunidad de bienes entre el apelante y la apelada. Además, ordenó a liquidar en partes iguales dicha comunidad y a otorgarle el 50% a la apelada.

Inconforme, la parte apelante alegó ante nos los siguientes cinco (5) errores:

“Erró el TPI al determinar la existencia de bienes comunes, sujetos a división únicamente a base de una convivencia sin evidencia de aportación de parte de la apelada en la adquisición de bienes inmuebles.

Erró el TPI al determinar que las propiedades listadas en su sentencia eran bienes comunes adquiridos por la comunidad sujetos a división cuando la evidencia documental admitida y desfilada refleja que las mismas fueron adquiridas previo a que la parte apelada obtuviera los premios en la lotería y en ausencia de aportación de la parte apelada[.]

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