Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-34 CCPR Services, Inc. v. Depto. de Hacienda del ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CCPR SERVICES, INC. Apelante v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES Apelados KLAN200700674 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCO2005-0005 (902) Sobre: Denegatoria de Reintegro por Contribuciones Sobre Propiedad Inmueble Pagadas en Exceso

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

El 22 de mayo de 2007 CCPR Services, Inc. (en adelante, CCPR) presentó ante nosotros un recurso de apelación. Mediante el mismo nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 12 de abril de 2007, notificada y archivada el día 25 del mismo mes y año. En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM) y por el Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) por CCPR haber presentado sus reclamaciones fuera de término.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos conforme se desprende en esta Sentencia.

I.

CCPR es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y, a su vez, es la entidad autorizada por la Comisión Federal de Comunicaciones para construir y operar el servicio de teléfonos celulares inalámbricos conocido como Cingular Wireless en el mercado de Puerto Rico. El 29 de septiembre de 2004, CCPR presentó en Hacienda una solicitud de reintegro por contribuciones sobre propiedad inmueble pagadas en exceso durante los años fiscales 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, más los intereses correspondientes. En la misma fecha la solicitud de reintegro también fue presentada ante el CRIM. Ambas reclamaciones fueron hechas al amparo de la Ley Núm. 232 de 10 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Reintegro de Contribuciones Indebidamente Pagadas o Cobradas”, 3 L.P.R.A. sección 261, et. seq.1

Alegó CCPR que las razones por las cuales dichas contribuciones fueron pagadas en exceso para los años fiscales antes mencionados se debió a que el CRIM no tasó la planta externa y la oficina central de servicios. Esto en contravención con las normas establecidas en el segundo párrafo del Art. 3.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida comoLey de Contribución Municipal Sobre la Propiedad, 21 L.P.R.A. sec. 5001. Según CCPR efectuó un pago de $3,172,183.19 de contribuciones cuando debieron haber satisfecho la cantidad de $2,266,970. Por ello...

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