Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAU200700023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU200700023
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-36 Redondo Sierra v. Figueroa Blanes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

FERNANDO REDONDO SIERRA Demandante-Recurrido v. VILMA M. MILAGROS FIGUEROA BLANES Demandada-Peticionaria
KLAU200700023
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan cASO nÚM.: KDI-2007-1278 (705) Sobre Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

La peticionaria Vilma M. Figueroa Blanes nos solicita que revisemos una resolución dictada por la Sala Municipal de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 10 de diciembre de 2007. Mediante dicho dictamen el foro de instancia denegó una solicitud de la peticionaria para que se extendiera la vigencia de una Orden de Protección emitida el 19 de septiembre de 2007 que le permitía residir provisionalmente, hasta el 13 de diciembre de 2007, en el apartamento en que antes residía con su separado esposo, el recurrido Fernando Redondo Sierra.

I.

En atención a una solicitud de orden provisional en auxilio de nuestra jurisdicción presentada por la peticionaria, en resolución del 13 de diciembre de 2007 ordenamos la paralización provisional de los efectos de la Orden de Protección dictada por el TPI el 19 de septiembre de 2007; y concedimos hasta el 17 de diciembre al recurrido para presentar su escrito de oposición a la expedición del auto.

El 13 de diciembre de 2007 el recurrido presentó un escrito solicitando que ordenáramos a la peticionaria notificarle todos los escritos por ésta presentados ante este foro. En resolución del 17 de diciembre siguiente así lo ordenamos.

El 14 de diciembre de 2007 el recurrido presentó un escrito intitulado “Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción” en el cual, alegando que la peticionaria había extraído bienes muebles del apartamento donde se le permitió residir provisionalmente, solicitaba que le ordenáramos a ésta abstenerse de disponer de los bienes sitos en el interior de dicho apartamento. En resolución de 18 de diciembre siguiente dispusimos que nuestra orden provisional del 13 de diciembre anterior se limitó a permitir a la peticionaria la posesión y uso residencial del inmueble, hasta que otra cosa dispusiera este Foro Apelativo; y que lo resuelto no autorizaba ni permitía que el contenido mobiliario del apartamento fuera extraído del mismo, debiendo cumplirse estrictamente con lo así ordenado.

En escrito presentado el 17 de diciembre de 2007 el recurrido expuso su oposición a la expedición del auto solicitado...

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