Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-45 Martínez Rivera v. Eurowheels

Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FRANKIE MARTíNEZ RIVERA
Querellante - Recurrido
v.
EUROWHEELS AUTO CORP.
Querellado - Recurrente
KLRA200700438 REVISIóN administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100030473 Compraventa de Bien Mueble (Vehículo de Motor)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

Mediante Recurso de Revisión, la parte recurrente, Eurowheels

Auto Corp,. nos pide que revoquemos la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) emitida el 30 de marzo de 2007 y notificada a las partes el 12 de abril siguiente. En la misma, la agencia ordenó a la parte recurrente que en 30 días a partir de la notificación de la resolución relevara al Sr. Frankie Martínez (recurrido) del contrato de arrendamiento financiero suscrito con First Leasing

y le devolviera todos los pagos realizados conforme al mismo.

Además, D.A.Co. ordenó a la parte recurrente el resarcimiento en daños al recurrido por la cantidad de $3,000.00 y el pago de costas y honorarios de abogado por la

suma de $1,000.00 más el interés legal correspondiente en caso de incumplimiento.

Por otro lado, la agencia desestimó la querella en cuanto a First

Leasing & Rental Corp.

y Universal Auto Care.

Por los argumentos que habremos de discutir, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 3 de febrero de 2005 First Leasing

adquirió de la parte recurrente Eurowheels, un vehículo de motor usado de color blanco marca Mercedes Benz, modelo CLK-430, del año 1999 con tablilla número DJR-272 por el convenido precio de $31,100.00. Al momento de adquirirlo, éste tenía 54,000 millas corridas.

El recurrido suscribió un contrato de arrendamiento financiero del vehículo adquirido con First Leasing. Las partes acordaron que la mensualidad a pagar sería de $608.00 a partir del 3 de marzo de 2007.

Según surge del expediente, la arrendadora financiera, First

Leasing, cedió todos los derechos sobre la garantía al recurrido y así lo dispuso en el contrato:

El arrendador no será responsable de ningún defecto oculto o aparente en la unidad o por ningún daño especial, directo o consiguiente. La única garantía que cubre a la unidad es aquella garantía que provee el fabricante o el distribuidor con la venta de la unidad y la cual el arrendador está de acuerdo con que el arrendatario exija directamente del manufacturero o proveedor indicado en el anejo correspondiente.

No obstante, al momento de la adquisición del vehículo, éste se encontraba cubierto por una garantía extendida por 72 meses o 100,000 millas con Universal Auto Care, aunque a esa fecha, todavía estaba inscrito a nombre del dueño anterior.

En vista de ello, el Sr. Gilberto Figueroa, vendedor de Eurowheels, le ofreció el vehículo al recurrido incluyendo la garantía extendida, proveyéndole además, los documentos de la póliza. También le informó que gestionara el traspaso del vehículo a su nombre.

Siguiendo las recomendaciones de la parte recurrente, el recurrido realizó el traspaso de la unidad, el cual fue procesado por Universal Auto Care el 28 de febrero de 2005. Posteriormente, en diciembre de ese año, el vehículo presentó problemas con la transmisión.

En consecuencia, el recurrido acudió a la parte recurrente para que lo reparara, puesto que todavía estaba vigente la garantía.

Allí le indicaron al recurrido que el monto de la reparación ascendía a $11,991.98 y que no estaría cubierta por la garantía. Esto, debido a que la pipa o silenciador de fábrica de la unidad había sido remplazada por una pipa marca “Lorinser” antes de efectuarse la compraventa.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2005, Universal Auto Care

denegó la garantía mediante comunicación escrita en la que justificó su denegatoria basado en que el vehículo había sido alterado.

Sostuvo que, en la Sección VI del contrato de garantía extendida otorgado se incluyó, como parte de las exclusiones a la cubierta de la póliza, las...

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