Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA0701335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701335
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-47 P.R. Telephone Comp. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Recurrente v. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES Recurrida
KLRA0701335
rEVISIÓN aDMINISTRATIVA Procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones Caso Núm.: JRT-2007-SU-0001 Sobre: Cancelación de Servicios Telefónicos

Panel integrado por su presidente, la Juez López Feliciano, la Juez Pabón Charneco y el Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

Comparece la recurrente Puerto Rico Telephone Company, en adelante, PRTC, solicitando la revisión de una Resolución y Orden emitida por la Junta Reglamentadora

de Telecomunicaciones, en adelante, la Junta. Mediante dicho dictamen, la Junta denegó una “Moción de Reconsideración” a la Orden del 27 de 27 de junio de 2007, notificada el 13 de julio de 2007.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se desestima el recurso instado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración la Junta, ante ciertas cartas de PRTC a clientes que

solicitaban servicios telefónicos, emitió la Orden Administrativa recurrida. Señaló la agencia:

“…

La carta antes transcrita hace alusión a la Orden Administrativa de esta Junta, emitida el 30 de agosto de 2006 en la que se estableció un procedimiento para uniformar los procesos a seguir en casos de asignación de infraestructura de conductos ubicados en proyectos sujetos a endoso y certificación para el establecimiento de servidumbres legales de telecomunicaciones y de televisión por cable que serán constituidas a nombre de esta Junta. Dicho procedimiento es consecuencia del Reglamento #3 Revisado de la Junta de Planificación, que entró en vigor el 30 de junio de 2005, el cual designa a esta Junta desde esa fecha para proveer endosos de planos de obras de instalación de sistemas de telecomunicaciones.

No obstante, el procedimiento de endosos ante nos es solamente uno de los varios procesos mediante los cuales se reglamenta la construcción de nuevas estructuras, así como la estructura necesaria para facilitar la instalación de los sistemas de telecomunicaciones en Puerto Rico. Dicho proceso culmina ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) quien es el Foro que emite, en última instancia, Permiso de Uso a las obras de construcción. Una vez emitido dicho permiso, habiéndose o no provisto endoso, no puede existir impedimento alguno para que se provea servicio telefónico o de televisión por cable, según sea el caso. El hecho que, como en estos casos, no se haya expedido un endoso por esta Junta, no faculta a PRTC a negarse a proveer el servicio a...

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