Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-63 Izurieta v. Secretario del Depto.

de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RICARDO IZURIETA
Apelante
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE Transportación Y OBRAS PúBLICAS
Apelada
KLAN200700890
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: KAC07-3183

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

El Sr. Ricardo

Izurieta nos pide que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, mediante la que declaró sin lugar una solicitud de revisión de un boleto de tránsito que le fue expedido. Por los argumentos que discutiremos, se revoca la decisión apelada.

I.

El 4 de abril de 2007 se expidió una notificación de falta administrativa contra el apelante, por haber incurrido en conducta consistente en “rebasar la luz roja del solo”. Inconforme, el apelante presentó un recurso de revisión ante el foro primario.

La vista del caso se celebró el 24 de mayo de 2007, a la que compareció el apelante y no el agente que emitió el boleto.

En virtud de ello, la única prueba desfilada fue el testimonio del apelante. Éste testificó que estando en el carril para realizar el viraje a la izquierda, la luz de tránsito para los vehículos que continuaban hacia adelante cambió en dos ocasiones, mientras que la que le permitía a él virar por el “solo” hacia la izquierda continuaba roja. Así pues, ante el hecho de que los conductores de los vehículos que estaban detrás de él comenzaron a tocar bocina, tras tomar las precauciones debidas, hizo el viraje a la izquierda. A preguntas hechas por el juez que presidió la vista, el Sr. Izurieta solicitó que se tomara conocimiento judicial de que las luces de tránsito se dañan y que, al no cambiar el color de la luz del semáforo, ello se debía a que el semáforo no estaba trabajando correctamente. Luego de escuchar la única prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia manifestó que la resolución se notificaría por correo. Así lo hizo y mediante resolución de 24 de mayo de 2007 se declaró sin lugar el recurso de revisión presentado.

Ante nos, el Sr. Izurieta cuestiona la determinación del foro primario. Aduce que erró el tribunal al encontrarlo incurso en la falta administrativa en...

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