Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200601511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-63 Pueblo de P.R. v. Inserni Garrastazú

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JORGE INSERNI GARRASTAZÚ Apelante KLAN200601511 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KLE05G0130 Sobre: Art. 3.2(c) Ley de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.

Mediante recurso de apelación, comparece el Sr. Jorge Inserni Garrastazú (en adelante señor Inserni) y nos solicita la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI) el 7 de noviembre de 2006 y notificada el 5 de diciembre del mismo año. Mediante la referida determinación el TPI encontró culpable al apelante por violación al Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental.

Examinado y analizado el recurso de apelación presentado y con el beneficio de la comparecencia del Fiscal Especial Independiente (en adelante FEI), procedemos a resolver.

I

A continuación, una relación de los hechos fácticos y procesales según surgen del expediente de este caso.

El señor Inserni fungió como Director Ejecutivo de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, antes conocida como W.I.P.R. y al presente como TUTV, desde el 1993 hasta septiembre del 1996.1 En esa fecha, fue nombrado por la Junta de Directores como presidente de dicha Corporación y ocupó ese cargo hasta febrero del 2001.

El 7 de febrero de 2001, mediante la Resolución 82, el Senado de Puerto Rico creó una Comisión Especial para investigar el nivel de cumplimiento de W.I.P.R. con la política pública que motivó su creación. Esta Comisión también investigó, entre otras cosas, su práctica de otorgamiento

de contratos y la forma en que invirtieron fondos públicos que le fueron asignados. Dicha investigación surge como respuesta a una controversia relacionada con la determinación de la Junta de Directores de W.I.P.R. de renovar todos los contratos vencidos al 31 de enero de 2001 con menosprecio a los parámetros establecidos por la Orden Ejecutiva número 2001-03.2 Estas determinaciones fueron tomadas durante la incumbencia del señorInserni como presidente y miembro de la Junta de Directores de W.I.P.R.

La Comisión Especial notificó un informe de sus hallazgos al Departamento de Justicia, quien a su vez recomendó la designación de un FEI para investigar las imputaciones relacionadas con el señorInserni

contenidas en el mismo. Luego de varios trámites procesales de rigor, el 14 de abril de 2005, la FEI asignada al caso presentó acusaciones contra éste por infracciones a los Artículos 3.2(c) y 4.11 de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. §§ 1822(c) y 1841, respectivamente.3

La acusación por infracción al Artículo 3.2(c) imputaba que el señor Inserni utilizó las facultades de su cargo como presidente de W.I.P.R. para directa o indirectamente recibir una aportación económica en el año 2001. La misma correspondió a la suma de veintidós mil novecientos dieciséis dólares con quince centavos ($22,916.15) facilitada por el entonces asesor legal de la corporación, el Lcdo. Luis Rullán Marín, para la adquisición de un vehículo de motor. Además, esa misma acusación imputaba que el señor Inserni

utilizó su chofer, el señor Orlando Vélez Rivera, para realizar trabajos y servicios personales remunerados con fondos públicos para fines privados durante los años 1993 y 2001.

Por su parte, la acusación por infracción al Artículo 4.11 imputaba que el señor Inserni dejó de divulgar en su Informe Financiero correspondiente al año 2000-2001, presentado en la Oficina de Ética Gubernamental, la referida aportación económica y la consecuente adquisición del vehículo de motor.4

La celebración del juicio por tribunal de derecho contra el señorInserni comenzó el 16 de marzo de 2006. El FEI presentó como testigos de cargo, entre otros, al señor Orlando Vélez Rivera, al Lcdo.Luis Rullán

Marín y al señor Osvaldo Sandoval Matos. Por otro lado, la defensa presentó como únicos testigos al Ing. Manuel Collazo Díaz y al señor Jesús Rosario Jiménez.5

El señor Orlando Vélez Rivera declaró que trabajó como chofer del señor Inserni desde el 1993 hasta febrero de 2001. Durante ese período, realizó múltiples tareas asignadas por su jefe. Estas tareas incluyeron, entre otras cosas, llevar al padre de su jefe a citas médicas luego de dejarlo en la oficina, buscar a sus hijas al colegio, llevarlo a él y a su familia a los centros comerciales los viernes por la tarde y los fines de semana y permanecer allí mientras ellos iban de compras, al cine y mientras comían. Además, el señor Inserni

le daba instrucciones para que lo llevara al casino por la noche y se quedara con él hasta las horas de la madrugada. En una ocasión recibió instrucciones del señor Inserni para que llevara a su padre a sus citas médicas, a sus hijas al colegio y a que fuera a su casa a darle comida a sus mascotas mientras él se encontraba fuera de Puerto Rico.

El señor Vélez Rivera realizaba todas esas tareas en el vehículo oficial que le fue asignado al señor Inserni

como presidente de W.I.P.R. Éste reflejaba en sus hojas de asistencia todas las horas adicionales que trabajaba fuera de su jornada laboral diaria. Esas hojas de asistencia eran aprobadas y firmadas por el señor Inserni. Como consecuencia de esto, el señor Vélez Rivera recibía la remuneración correspondiente a todas las horas adicionales aprobadas por su jefe.6

Este testigo, también, declaró sobre una conversación que sostuvo el señor Inserni con su vecino, Osvaldo Sandoval Matos, para que le consiguiera un vehículo de motor marca Volkswagen Beetle. Ese automóvil lo deseaba para regalárselo a una de sus hijas, según le comentó Inserni al señor Vélez

Rivera. Posteriormente, relató que una mañana de camino a la oficina éste le indicó que Sandoval Matos le había conseguido el automóvil.

Además, describió el día que acompañó al señor Inserni y al Lcdo. Luis Rullán Marín, asesor legal de W.I.P.R., a los muelles para ver el vehículo de motor una vez el mismo arribó en Puerto Rico. Varios días más tarde, el señor Inserni le pidió que lo llevara a su hogar temprano. Cuando llegaron, pudo observar que el señorSandoval

Matos se encontraba junto al Volkswagen Beetle esperándolos en la entrada de la marquesina del hogar. En ese momento, éste le trajo un grupo de tablillas al señor Inserni para que escogiera una para el automóvil. Finalmente, Vélez Rivera declaró que él siempre veía el Volkswagen Beetle cuando iba a la casa del señorInserni y que éste lo utilizaba en ocasiones.

Por su parte, el Lcdo. Luis Rullán Marín

declaró que suscribió varios contratos de servicios profesionales con W.I.P.R.

cuando el señor Inserni fungía como presidente de esa corporación. De acuerdo con esos contratos, el Lcdo. Rullán

prestaba servicios legales de asesoramiento y representaba a W.I.P.R. en distintos foros administrativos y judiciales.

Durante el mes de febrero de 2000, el Lcdo. Rullán alegó que tuvo una conversación con Héctor Quiñones, cuñado del señor Inserni. Según éste, Quiñones le informó que el señor Sandoval Matos había comprado e importado un automóvil para el señor Inserni, porque éste le expresó sus deseos de adquirirlo. Que, aparentemente, Inserni no podía comprar dicho automóvil y por ello el señor Sandoval Matos se encontraba en una situación precaria. El Lcdo. Rullán alegó que el señor Quiñones le preguntó si podía ayudar a Sandoval Matos con su problema. En ese momento, sólo conocía al señor Sandoval Matos por referencia.

A raíz de esa conversación, el Lcdo. Rullán expidió y firmó dos cheques, a saber: el cheque número 108 por la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y un dólares con quince centavos ($4,871.15) y el cheque número 109 por la cantidad de dieciocho mil cuarenta y cinco dólares ($18,045.00), ambos dirigidos a nombre de Osvaldo Sandoval, con fecha del 16 de febrero de 2000.7 Éste tomó esos cheques, los puso en un sobre y los dejó en su oficina para que el señor Quiñones los recogiera. Alegó que el dinero fue un préstamo que le ofreció al señor Quiñones y no un regalo o donación a éste ni al señor Inserni.

Más aún, el Lcdo. Rullán declaró que en ningún momento sostuvo conversación alguna con el señor Sandoval

Matos sobre su situación y que no conoce para qué específicamente se utilizarían los cheques expedidos. Tampoco conoce si existió negocio alguno entre el señor Sandoval Matos y terceras partes que involucrara dichos cheques. Finalmente, el Lcdo. Rullán alegó que, a pesar de su intención de recuperar el dinero, hasta ese momento no había hecho gestión de cobro alguna.

Por su parte, el señor Sandoval Matos declaró que a principios del año 2000, le comentó al señor Inserni

que iba a viajar al estado de Florida para comprar varios vehículos de motor para venderlos en Puerto Rico. Éste le solicitó que le consiguiera un automóvil marca Volkswagen Beetle

del 1999 con algunas opciones específicas. Durante el viaje, el señor Sandoval Matos pudo conseguir el referido automóvil y llamó al teléfono móvil del señor Inserni para informarle de su hallazgo. Acto seguido, éste lo autorizó para que comprara el automóvil y se lo importara.

El automóvil arribó a Puerto Rico el 4 de febrero de 2000. En esa fecha, el señor Inserni fue a los muelles, acompañado del señorVélez Rivera y del Lcdo. Rullán, para ver el automóvil importado. El señor Sandoval Matos declaró que unos días más tarde levantó el vehículo y que para ello tuvo que pagar aproximadamente cuatro mil ochocientos dólares ($4,800.00) por concepto de arbitrios. También relató que en algún momento posterior al 16 de febrero de 2000, el señor Inserni

le pagó el automóvil por medio de dos cheques que no estaban firmados por él. Éste aceptó los cheques porque...

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