Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0700154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-68 Pueblo de P.R. v. Muñiz Ruberté

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RUBÉN MUÑIZ RUBERTÉ Apelante KLAN0700154 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CRIM. NUM. JVI2001G0095;JDP2002G0304;JLA2001G0614; JDC2001G0009 SOBRE: ASESINATO, DAÑOS Y SECUESTRO AGRAVADO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos el señor Rubén Muñiz Ruberté (en adelante el apelante) para solicitar que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 12 de enero de 2007 y enmendada el 24 de enero de 2007. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró culpable al apelante por los delitos de asesinato en primer grado (99 años), secuestro agravado (60 años), daños agravados (3 años) y violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas (5 años). Las sentencias fueron impuestas para cumplirse de forma concurrente entre sí.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 21 de enero de 2001 en Ponce, Puerto Rico, el señor Rubén Muñiz Ruberté fue acusado ―junto a Víctor A. Bernazar

Ruiz (c/p “El Negro”) y Mario Campos Huertas (c/p “El Gordo”) ― de la comisión de los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado, daños agravados (3 años) y violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458(d). Los hechos imputados se cometieron bajo la vigencia del Código Penal de 1974.

En específico, señala la acusación que el apelante, en coordinación con los señores Víctor A. Bernazar Ruiz, Mario

Campos Huertas y José R. Muñiz Plaza, fueron a la residencia del señor Luis Francisco Santos Reyes, m/c/c Chamorro, donde lo secuestraron y lo llevaron en su vehículo a un paradero de la carretera número 10 que discurre de Ponce a Adjuntas. Allí lo agredieron, lo ubicaron en el baúl del vehículo y lo quemaron con gasolina. Según la prueba desfilada durante el juicio, el móvil del asesinato fue por celos por parte del apelante hacia el señor Santos Reyes, debido a que alegadamente, éste sostenía una relación amorosa con su esposa. Durante el trámite del caso, al coacusado José Muñíz Plaza se le ofreció inmunidad y pasó a ser testigo del Pueblo.

El juicio se celebró ante Tribunal de derecho, conjuntamente con el de los coacusados Bernazar Ruiz y Campos Huertas. Contra todos los acusados recayó determinación de culpabilidad. Así pues, el 24 de mayo de 2004 el TPI emitió las sentencias correspondientes al apelante. Éste fue condenado a 99 años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado; 60 años por el delito de secuestro agravado; 3 años por el delito de daños agravados y 5 años por violación al Artículo 4.05 de la Ley de Armas. Las sentencias se impusieron para cumplirse de forma concurrente entre sí.

Luego de varios trámites post-sentencia ―y por orden de este Tribunal1―el 12 de enero de 2007, el tribunal a quo resentenció al apelante bajo los mismos términos.

Inconforme con dicha determinación, el señor Muñiz Ruberté acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega los siguientes errores:

1. Que el Ministerio Público no probó su caso más allá de la duda razonable.

2. Que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al darle credibilidad al testigo José Muñíz

Plaza, alegado testigo participante en los hechos delictivos.

3. Que del Honorable Tribunal haber dado credibilidad a la prueba del Ministerio Público erró al declarar culpable al apelante por asesinato en primer grado y no por segundo grado.

II

Mediante los tres señalamientos de error, el apelante levanta la insuficiencia de la prueba de cargo para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable, además de que cuestiona la credibilidad del testimonio del señor Muñíz Plaza, testigo del Pueblo. Aduce que la declaración de un coautor con inmunidad debe mirarse con sospecha. Dada la naturaleza de los errores alegados, es necesario examinar la prueba oral vertida en el caso de marras.

El primer testigo de cargo que declaró fue el señor Carlos Santos Rodríguez, hermano del occiso. Véase, Transcripción de la prueba oral (T.P.O.), págs.

21-29. En lo pertinente, éste declaró que su hermano residía con su ex cuñado, el señor Ángel Díaz, en la Urbanización Flamboyán en Ponce. Relató que el 22 de enero de 2001 le informaron que habían

encontrado el auto de su hermano, un Honda Civic color vino de dos puertas, quemado, con un cuerpo carbonizado en el baúl. Indicó, además, que la última vez que vio a su hermano, éste le dijo que lo estaban buscando para matarlo. Cuando el testigo le preguntó la razón para ello, éste le contestó “el viejo y Fabián me están buscando, porque me agarró con una llamada telefónica que tenía con Emma y juró que me iba a matar, y yo mao…yo amo a Emy

y no voy a dejar que la…que la matara y me la llevé”. T.P.O., pág. 24.

El segundo testigo de cargo fue el señor Joaquín Torraca, amigo del occiso. Véase, T.P.O., págs.

31-52. Este declaró que el día de los hechos temprano en la mañana compartió con el occiso y lo llevó de regreso a su casa a las 7:45pm.

Indicó que ese día la víctima vestía una camisa blanca, un pantalón negro y unos tennis negros con franjas blancas.

El tercer testigo fue el patólogo forense, doctor Francisco Cortés, quien realizó la autopsia del cadáver. Véase, T.P.O., págs. 57-82. Éste describió las condiciones en la cuales quedó el cuerpo de la víctima. Específicamente, indicó que “[e]staba reducido a una masa de…, eh…, tejido carbonizado, con…p…pérdida completa de la piel, en…, y gran parte de la masa muscular. La parte superior de la cabeza había estallado como consecuencia del fuego…” T.P.O., pág. 58.

Otro de los testigos fue el señor Angel Luis Díaz Colón, ex cuñado de la víctima. Véase, T.P.O., págs. 156-171. Éste declaró que la última vez que vio con vida a Chamorro fue el sábado, 20 de enero de 2001 por la noche. Indicó que ese día por la noche se tomó unas patillas y se quedó dormido. Continuó indicando que aproximadamente a las 9:00pm unos vecinos lo levantaron para preguntarle qué pasaba en su casa, ya que “sintieron un revolú en mi casa y vieron al cuñado mío salir con unas personas”. T.P.O., pág. 158. Más adelante, indicó que esa noche se dirigió al Cuartel de la Policía con el propósito de hacer una querella, debido a que el occiso, en varias ocasiones le había indicado que a él lo estaban amenazando y buscando para matarlo. El testigo identificó a la persona que buscaba a su ex cuñado con el nombre de “Tito”

y al preguntársele sobre el paradero de éste, el testigo señaló en sala al apelante. Indicó que el motivo de las amenazas era que su ex cuñado tenía una relación sentimental con la esposa de Tito. Más adelante, describió el vehículo del occiso como un Honda Civic, color vino de dos puertas.

De otra parte, el testigo José

Miguel Rivera, en lo pertinente, declaró que reside en la Urbanización Flamboyán en Ponce de donde conoce a Angel Luis Colón Díaz c/p Papo, ex cuñado de la víctima. Relató que el 21 de enero de 2001, entre las 8:00pm y 8:30pm, se encontraba en el balcón de la planta alta de su casa cuando vió que cuatro hombres entraron a la calle en un auto marca Suzuki y llegaron a la casa de Colón Díaz y saltaron la verja. Que escuchó que alguien dijo “móntate so cabrón” y que “salió…salió uno abrió el portón, se montó en…en el carro pequeño se fue. Entonces, después salió el carro…el otro carro que estaba en la casa de Papo salió”. T.P.O., pág. 183. Véase, T.P.O., págs 171-194.

La agente de la policía, Wanda I. Feliciano, por su parte, declaró que el 21 de enero de 2001 recibió una llamada del retén como entre las 11:45pm a 12:30am para informarle que en la carretera 10 había un vehículo que se estaba incendiando. Al llegar al lugar, vio que el vehículo aparentaba ser un Honda Civic. Añadió que había un olor fuerte a carne quemada y que en el lugar donde se encontró el vehículo “es como un hoyo” y el automóvil se encontraba con el baúl hacia arriba y la parte frontal daba hacia el risco. Véase, T.P.O., págs.

198-208.

El investigador forense, Ernesto Nuñez Mulero declaró que llegó a la escena de los hechos a las 7:00am del 21 de enero de 2001 y que el vehiculo

se encontraba totalmente quemado y la parte frontal de éste daba hacia el risco. Añadió que frente al vehículo quemado, se encontró una caja de fósforos vacía y una tapa negra con rosca en su interior y abierta en sus extremos. La evidencia ocupada fue embalada y llevada al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) para su análisis. El cuerpo calcinado y bastante reducido fue sacado del baúl y colocado dentro de una bolsa plástica con cremallera.

Luego, el testigo se dirigió a una residencia en la Urbanización Flamboyán en Ponce a levantar unas manchas de aparente sangre. En la sala de la residencia, sobre una mesa, se ocupó un envase plástico transparente, una botella plástica transparente con un sorbeto incrustado en uno de sus extremos, un vaso rojo y un papel de aluminio. Indicó que analizó la evidencia ocupada, pero no pudo detectar huellas dactilares en la misma. Informó que finalmente entregó al ICF la tapa con rosca para determinar si en la misma había presencia de acelerantes. Véase, T.P.O., págs. 215-261.

Sobre el análisis de la tapa ocupada en la escena de los hechos, el químico del ICF, el señor Oscar

Rivera Cruz, declaró que recibió de Nuñez Mulero una tapa con rosca color negra para determinar la presencia de sustancias acelerantes. Informó que halló presencia de gasolina e hizo un informe al respecto. Véase, T.P.O., págs. 267-283.

El principal testigo de cargo fue el señor José Muñiz Plaza, a quien se le otorgó inmunidad total (en adelante, José). Véase, T.P.O., págs...

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