Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2008, número de resolución KLRA200700777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700777
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008

LEXTA20080109-01 Hospital Matilde Brenes, Inc. v. Metrohealth,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

HOSPITAL MATILDE BRENES, INC. Recurrente
V
METROHEALTH, INC. Recurrida DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrida
KLRA200700777
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: Q-06-10-013 Revocación de Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2008.

-I-

El Hospital Matilde Brenes, Inc. (el “recurrente”) solicita se deje sin efecto una Resolución emitida por el Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas, el 14 de mayo de 2007, en el caso Hospital Matilde

Brenes, Inc. v. Metrohealth, Inc., Querella Núm.

Q-06-10-013, sobre revocación de los Certificados de Necesidad y Conveniencia: CNC#98-189 y/o CNC#00-127, expedidos al Hospital Metropolitano y/o Metrohealth, Inc., al amparo de información incorrecta y sin notificación a todas las partes afectadas. Mediante el dictamen, notificado el 14 de mayo

de 2007, depositado en el correo el 15 de ese mes y año, se desestimó la querella del recurrente por su incumplimiento en completar el descubrimiento de prueba sometido por Metrohealth, Inc. (“Metrohealth”). Oportunamente, el 16 de mayo de 2007, el recurrente solicitó reconsideración.

En atención a que el recurrente nunca recibió ningún tipo de expresión por parte de la Oficial Examinadora del Departamento de Salud en torno a la reconsideración, asumió que había sido rechazada de plano, razón por la cual su representante legal comenzó a trabajar en el recurso de revisión y a determinar cuándo vencía el término para presentarlo. A los fines de cerciorarse que el apéndice estuviera completo, el 22 de junio de 2007, la licenciada Ivette Pérez Gutiérrez, abogada de récord del recurrente, acudió al Departamento de Salud para revisar el expediente del caso. Al examinar el expediente que le fuera entregado, se percató que correspondía a otro caso titulado Metrohealth, Inc. v Hospital Matilde Brenes, Q05-04-008, donde se encontraba archivada su Moción de Reconsideración.

Así las cosas, la licenciada Pérez Gutiérrez, procedió a hacer el señalamiento del archivo incorrecto de su reconsideración a la Oficial de Control, Sylvette N. Hernández

Alomar, quien comenzó a localizar el expediente al cual correspondía la reconsideración. Posteriormente, la señora Hernández Alomar localizó el expediente en un grupo de expedientes terminados el que no contenía como parte de los documentos la solicitud de reconsideración. En resumen, salió a relucir que la Moción de Reconsideración del recurrente fue archivada erróneamente en otro expediente de las mismas partes, razón por la cual, presentó escrito titulado Moción Urgente Sobre Archivo Incorrecto de Moción de Reconsideración. En

consideración a lo cual, el 26 de junio de 2007, la Oficial Examinadora del Departamento de Salud, licenciada Marta Elisa González emitió

Resolución Parcial determinando: a) que al archivarse la Moción de Reconsideración en un expediente erróneo, nunca pudo ser considerada, razón por la cual, el término para considerarla nunca transcurrió; y, b) la fecha efectiva de consideración de la Moción de Reconsideración

empezó a decursar el 25 de junio de 2007, fecha en que el Departamento de Salud se percató del error oficinesco y advino en conocimiento de la existencia de dicho escrito.

En consideración a lo expuesto, los quince (15) días para que el Departamento de Salud considerare la reconsideración expiraron el 10 de julio de 2007, comenzando en esa fecha, el término de treinta (30) días disponibles para el recurrente presentar su recurso de revisión. Posteriormente, el recurso de revisión fue presentado el 8 de agosto de 2007, es decir, dentro del término jurisdiccional prescrito para ello.

Atendido el recurso, concedimos término a Metrohealth

y al Departamento de Salud, para presentar su alegato en oposición. Por su parte, el 27 de agosto de 2007, Metrohealth

presentó su alegato en oposición, haciendo lo propio el Departamento de Salud, el 5 de octubre de 2007.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 29 de septiembre de 2006, el recurrente presentó ante el Departamento de Salud, la querella Q-06-10-013 en contra de Metrohealth, Inc. Solicitó la revocación inmediata de los CNC#98-189 y CNC#00-127, bajo los cuales Metrohealth

opera un centro de radioterapia, alegando que habían sido

expedidos al amparo de información incorrecta y sin notificación a las partes afectadas para participar en el proceso de otorgamiento.

El 24 de octubre de 2006, el Departamento de Salud le ordenó a Metrohealth que en el término de veinte (20) días contestara la querella presentada por el recurrente, apercibiéndole que de no hacerlo, se darían por ciertas sus alegaciones, se le anotaría la rebeldía y se continuarían los procedimientos. Se pautó una primera vista sobre el estado de los procedimientos para el 30 de noviembre de 2006. La Orden emitida se notificó el 24 de octubre de 2006.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2006, se llevó a cabo según pactada, la vista sobre el estado de los procedimientos. De la Minuta y Orden que se preparó el 1 de diciembre de 2007, surge que a la vista compareció la querellante (recurrente), no así la querellada Metrohealth, quien no fue notificada del señalamiento, por razón a que se le notificó a una dirección incorrecta, que no fue la informada por el querellante. La licenciada Michelle Taveira Tirado, quien se encontraba en sala para otro caso, indicó que efectivamente la dirección a donde se notificó la orden no era la de...

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