Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2008, número de resolución KLCE0701053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008

LEXTA20080111-01 Acevedo Gordils v. Vargas Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL IX

CARLOS ACEVEDO GORDILS
RECURRIDO
V.
FÉLIX L. VARGAS VARGAS
PETICIONARIO
KLCE0701053 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: AC2000-0203 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2008.

Comparece ante nos Félix Luis Vargas Vargas

mediante Petición de Certiorari. Nos solicita acojamos el recurso presentado y le relevemos de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI), recogida en la Minuta del 27 de noviembre de 2006, notificada a las partes el 30 de ese mes y año. En la misma, se adjudicó a Carlos Acevedo Gordils

determinado bien inmueble para cubrir el importe de la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2005.

Luego de estudiados y analizados los autos originales del caso que nos ocupa, los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado.

-I-

El caso de autos tiene su génesis en una demanda de división de comunidad de bienes instada el 13 de abril de 2000 por Carlos Acevedo Gordils (en adelante, recurrido Acevedo) contra la parte aquí peticionaria, Félix Luis Vargas Vargas (en adelante, el peticionario Vargas). En ésta, alegó que el peticionario Vargas contrajo matrimonio el 27 de junio de 1985 con Paula Acevedo Acevedo (en adelante, la causante Paula Acevedo); la que falleció el 4 de marzo de 1994. Sostuvo que durante el matrimonio éstos no procrearon o adoptaron hijos, por lo que, según Escritura Número 11 sobre Testamento Abierto, el recurrido Acevedo fue instituido único y universal heredero de la causante.

Durante la vista del juicio celebrada el 2 de febrero de 2005, asistidas por sus representantes legales, las partes llegaron a un arreglo para transar la causa de acción.

Orientados por el TPI del alcance de las estipulaciones, incluyendo el derecho a solicitar la ejecución de la sentencia en caso del incumplimiento con sus términos, y habiendo las partes ratificado los acuerdos bajo juramento, el TPI dictó Sentencia dando su anuencia a las estipulaciones en todos sus particulares.

Dictada el 2 de febrero de 2005 y notificada el 22 de ese mes y año, en lo pertinente, la Sentencia dispone que:

Luego de reunirse, los abogados informan que llegaron a un arreglo, el cual fue avalado por sus clientes. El mismo establece lo siguiente:

ü Estipulan que existe un bien inmueble sujeto a división, el cual tiene un valor de $175,600.

ü Existe un bien inmueble adicional que tiene un valor de $6,000.00.

ü Existen bienes muebles con valor de $7,000.00.

ü La suma de todos esos bienes da a un total de $188,600.00, el cual al dividirse entre las partes, arroja un valor de 94,300.00 para cada uno.

ü Se estipula que el viudo (Félix Luis Vargas Vargas) tiene derecho a la cuota viudal usufructuaria

conforme a derecho.

ü Se estipula que el demandante tiene un crédito contra la Sucesión de la causante por valor de $58,800.00.

ü Las partes confirman y ratifican que la participación económica a que tiene derecho el demandante es la suma de $58,800.00 más el balance que quede luego de que de los $94,300.00 que le corresponden a éste, se reste la cuota viudal del demandado.

Así mismo, las partes acuerdan que el demandado tendrá término de seis meses, contados a partir de que la sentencia sea final y firme, para hacer los trámites necesarios para adquirir y pagar al demandado la participación de éste en los bienes del caudal. Los abogados acuerdan que en el transcurso de los próximos 30 días se reunirán para determinar la cuantía exacta de la cuota viudal del demandado. La sentencia dictada será sin costas, gastos ni honorarios de abogado.

No habiéndose recurrido oportunamente de dicho dictamen, el mismo advino final y firme el 24 de marzo de 2005.

El 8 de agosto de 2005, el recurrido Acevedo solicitó la ejecución de la Sentencia, lo cual fue declarado Ha Lugar en Orden de 15 de agosto de 2006. A esos efectos, el Mandamiento de Ejecución emitido por el TPI dispuso la venta en pública subasta de la finca 9116 inscrita a favor del peticionario Vargas

y la causante Paula Acevedo; a los efectos de satisfacer la suma adeudada y cumplir con la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2005. Tras la celebración de dos subastas que no produjeron licitación, la tercera subasta fue adjudicada por la cantidad de $87,500 al recurrente Acevedo, quién pidió que se le adjudicara “ya que por ser co-dueño le correspondía la mitad (1/2) del valor del precio mínimo ascendente a $43,750.00 más un crédito a su favor que tenía y se reconoció en la SENTENCIA del Tribunal ascendente a $58,800.00 para un total de $102,550.00”.

Así las cosas, durante la vista celebrada el 27 de noviembre de 2006, la Lcda.

Damaris Quiñones Vargas, abogada del peticionario Vargas, informó al TPI que las partes habían llegado a un acuerdo que pondría fin al procedimiento para ejecutar la Sentencia dictada el 2 de...

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