Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2008, número de resolución KLRA200700875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700875
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008

LEXTA20080111-03 Oficina de Etica Gubernamental v. Cruz Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrida v. DAVID CRUZ VÉLEZ; ENRIQUE RODRIGUEZ OTERO Recurridos
KLRA200700875
KLRA200700881
Revisión ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 06-08

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero de 2008.

Recurre ante este Tribunal de Apelaciones Enrique Rodríguez Otero (Rodríguez Otero) solicitando la revisión de una resolución emitida el 11 de junio de 2006, notificada a las partes el 29 de junio siguiente, por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Por otro lado, David Cruz Vélez (Cruz Vélez) presentó un recurso de revisión administrativa para cuestionar la misma resolución de la OEG. Mediante la resolución recurrida la OEG impuso a Rodríguez Otero y a Cruz Vélez una multa administrativa, de $8,000 y $7,500 respectivamente, por violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, infra, y al Reglamento de Ética Gubernamental, infra.

El 7 de septiembre de 2007 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral desfilada ante la OEG, de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable a la controversia presentada, resolvemos.

I.

El 9 de agosto de 2005 la OEG presentó una querella en contra de los recurrentes, Rodríguez Otero y Cruz Vélez, imputándoles violaciones a los Artículos 3.2(c) y (h) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et

seq. (Ley de Ética Gubernamental), y del Artículo 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental, Número 4827, aprobado el 20 de noviembre de 1992 (Reglamento Núm. 4827).

En la querella la OEG alegó que Cruz Vélez, quien ocupó el puesto de Procurador en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) desde el 1993 hasta diciembre de 2000, y Rodríguez Otero, quien ocupó los puestos de Ejecutivo IV, Director de Administración, Director de Recursos Humanos y Procurador Auxiliar en la OPPI desde el 1 de julio de 1990 hasta la radicación de la querella, utilizaron las funciones de sus respectivos puestos de manera ilegal. Específicamente se alegó que éstos promovieron transacciones de personal de manera ilegal, ya que las mismas no se justificaban de conformidad con la entonces Ley de Personal del Servicio Público1 y los Reglamentos de Personal de la OPPI. Señaló la OEG que dichas transacciones se realizaron con el propósito de reinstalar en puestos de carrera a ciertos empleados, para así asegurar un buen salario ante un posible cambio de administración gubernamental en el año 2000.

Esta querella surgió como consecuencia del Informe de Auditoría DA-05-18 de 17 de febrero de 2005 de la OPPI, realizado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Dicha auditoría comprendía los períodos del 1 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 2003. Uno de los hallazgos de la auditoría reflejó

“desviaciones de la ley y la reglamentación relacionadas con la reinstalación de empleados de confianza a puestos en el servicio de carrera y posible violación a la Ley de Ética Gubernamental”. Se concluyó que el hallazgo descrito es indicativo “de que el Director de Administración [Rodríguez Otero]

se aprovechó de su cargo para beneficiarse directamente y beneficiar a otros”; además, que el Procurador [Cruz Vélez] “no se aseguró de que se cumpliera con la reglamentación aplicable relacionada a la reinstalación del personal a otros puestos”.

Ambos recurrentes contestaron la querella, negando esencialmente todas las alegaciones vertidas en la misma.

Transcurridos ciertos trámites procesales que no es necesario aquí pormenorizar, el 1 de marzo de 2007 se celebró la vista en su fondo. Durante la misma se presentó abundante prueba documental, que fue estipulada por las partes, y declararon sólo dos testigos: la Sra. Iris Cuevas Rullán y el Sr. Francisco Cappas Rodríguez.

Por su importancia resumiremos a continuación el testimonio de cada uno.

Sra. Iris Cuevas Rullán

La señora Cuevas declaró que ocupaba la posición de Directora de Recursos Humanos de la OPPI desde el 1995 o 1996, que es un puesto de carrera. Comenzó a trabajar en la OPPI en 1989 como Funcionario Ejecutivo de Recursos Humanos, y en el 1995 o 1996 fue nombrada al puesto de Directora mediante un traslado ordenado por Cruz Vélez, quien era entonces el Procurador de la OPPI.

Señaló que para el 1999 ocupaba el puesto de Directora de Recursos Humanos, y durante ese mismo año ocupó el puesto de Ayudante Especial por 15 días. Su supervisor inmediato era Rodríguez Otero, quien era el Director de Administración de la agencia.

Durante su testimonio se presentó como prueba un “Informe de Cambio” que se hizo sobre la persona de Rodríguez Otero. Mediante dicho documento se acreditaba la reinstalación de éste al servicio de carrera en el puesto de Director de Recursos Humanos, efectivo el 1 de diciembre de 1999, firmado por Cruz Vélez como autoridad nominadora. El documento tenía fecha del 30 de noviembre de 1999.

Según declaró los informes de cambio, de ordinario, los prepara la sección de Recursos Humanos de OPPI.

Testificó, demás, que en el Libro de Récord de Transacciones de la sección de Recursos Humanos se llevaba un registro y se asignaba un número a los informes de cambio que se preparaban. En dicho libro se registraba el número correspondiente al informe, el nombre del empleado sobre el que se hizo la transacción, la fecha en que se preparó el documento, el nombre de la persona que trabajó el documento, la acción que se tomó y la fecha de efectividad de la transacción.

En cuanto al informe de cambio que se presentó en la vista, número 0069, el Libro de Récord demostraba una transacción de reinstalación de Rodríguez Otero, fechada el 30 de noviembre de 1999, realizada por el propio Rodríguez Otero, según aparecen sus iniciales, “ERO”.

Cuando se realizó esta transacción, a la señora Cuevas se le preparó un informe de cambio nombrándola por 15 días en la posición de Ayudante Especial, mientras que Rodríguez Otero pasó a ser Director de Recursos Humanos. Declaró que, a pesar de dicho cambio, no llevó a cabo ninguna función del puesto, sino que permaneció en sus funciones como Directora de Recursos Humanos. Declaró que, del mismo modo, Rodríguez Otero permaneció en su oficina en Administración y no llevó a cabo ninguna función como Director de Recursos Humanos.

Explicó que, previo a realizarse la transacción, Cruz Vélez

le hizo un acercamiento para que ocupara la posición de Coordinadora de Programas, mientras que Rodríguez Otero ocupaba el puesto de Director de Recursos Humanos. Según testificó, dicha solicitud se debió a que estaban en época de elecciones y Rodríguez Otero quería tener derecho a reinstalación con un mejor salario. En aquel momento, la testigo le indicó a Cruz Vélez que no estaba calificada adecuadamente para ocupar el puesto propuesto, que de paso ya estaba ocupado. Señaló que entendía que no era justo sacar a la persona que estaba en ese puesto.

Más adelante, Cruz Vélez le hizo otro acercamiento para cambiarla al puesto de Ayudante Especial y a Rodríguez Otero al puesto de Director de Recursos Humanos. Testificó que se negó a dicho cambio. Rodríguez Otero la llamó para solicitarle el mismo cambio que ya le había propuesto Cruz Vélez, fundamentando su petición en la cercanía de las elecciones. Ella nuevamente se negó.

La señora Cuevas declaró también que poco tiempo después Rodríguez Otero fue a su oficina con dos informes de cambio, uno en el que se le cambiaba al puesto de Ayudante Especial y otro en el que se le reinstalaba como Directora de Recursos Humanos. Indicó que firmó el informe de cambio porque se sintió obligada a hacerlo, a pesar de que se sentía mal acerca de lo que estaba sucediendo.

Indicó que en la reinstalación a Rodríguez Otero se le asignó un sueldo de $2,551 y un diferencial en sueldo de $555. Nunca antes había trabajado con un diferencial de sueldo en una reinstalación.

En el Libro de Récord de Transacciones, luego del informe de cambio 0069 de Rodríguez Otero, aparecía el informe de cambio 0070 de la señora Cuevas, con fecha de efectividad de 1 de diciembre de 1999, preparada por Rodríguez Otero, según surge de las iniciales. La transacción 0068 se refería al Sr. Manuel Alonso Gay, que era Ayudante Especial del Procurador en el servicio de confianza, y se trataba de una reinstalación al servicio de carrera como Auxiliar Administrativo con fecha de efectividad de 1 de diciembre de 1999, realizada también por Rodríguez Otero.

La oficina del señor Alonso estaba físicamente en la propia Oficina del Procurador y la oficina del Auxiliar Administrativo estaba en el área de Administración, sección de Servicios Generales, que son áreas diferentes. Sin embargo, el señor Alonso permaneció en la Oficina del Procurador y nunca se trasladó al área de Servicios Generales. En esa reinstalación Rodríguez Otero le asignó al señor Alonso un salario de $1,592.

La señora Cuevas testificó además, que en la transacción 00171 se hizo un nuevo nombramiento en el servicio de confianza al Sr. Alonso

Gay, preparado por Rodríguez Otero. En la 00172 se hizo un nuevo nombramiento al servicio de confianza a Rodríguez...

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