Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2008, número de resolución KLRA0700866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008

LEXTA20080117-03 Llópiz Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DEGUAYAMA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ LLÓPIZ RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA0700866
Revisión Judicial Determinación Administrativa División Remedios Administrativos Núm. Caso. GMA1000-719-07 Sobre: Agresión Física y Exposición a Gases Químicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2008.

El señor José Llópiz Rivera (en adelante “Llópiz”) presenta ante este Tribunal un recurso de revisión administrativa el 27 de agosto de 2007 en el que alega y señala que para el 22 de marzo de 2007 fue agredido por varios oficiales de custodia de la Institución Correccional Guayama 1000 y que por dichos hechos no se le permitió radicar una querella. A su vez, el señor Llópiz nos indica que presentó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

con relación a estos hechos. En este recurso, el señor Llópiz

nos

solicita que revisemos la investigación realizada con relación a los hechos alegados.

Este Tribunal le ordena a la Administración de Corrección que presente una copia certificada del expediente administrativo en el caso de epígrafe, el cual nos fue sometido el 18 de diciembre de 2007. Luego de evaluado el mismo este Tribunal procede a confirmar la determinación administrativa.

I.

El señor Llópiz presenta el 30 de marzo de 2007 ante el Programa de Remedios Administrativos Para los Miembros de la Población Correccional una querella GMA-1000-719-07 en la que alega que el 22 de marzo de 2007 los oficiales de custodia de la Institución Guayama

1000 irrumpieron en el módulo 2-I donde éste se encontraba con gases y equipo especializado sometiéndole a golpes y causándole varios traumas.

Con relación a estos hechos, el Sgto. Antonio Martínez Rivera emite un informe el 22 de marzo de 2007 en el que señala que mientras se encontraban realizando un registro rutinario en el módulo 2I los confinados se amotinaron y comenzaron a lanzar objetos tales como sillas, latas de refrescos y tenis. A su vez, se informa que el Oficial Hermenegildo

González se percata que uno de los confinados tiene un paquete, los confinados se agruparon en la escalera agrediendo al Oficial González, quien se cae por la escalera por lo que se tuvo que utilizar gas pimienta para controlar la situación. Además del informe surge que los confinados fueron llevados al área de admisiones para descontaminación y al área médica para ser atendidos y se llamó a la Policía de Puerto Rico y radicó una querella. Entre los confinados que alegadamente

agredieron al oficial de custodia se nombra al señor Llópiz.

La referida querella fue referida al procedimiento reglamentario para ser atendida. Dentro del procedimiento se entrevista el 11 de abril de 2007 al señor Llópiz. El 25 de mayo de 2007 se le notifica al señor Llópiz la Respuesta con relación a la querella presentada en la que se hace referencia al informe presentado por el Sgto. Martínez Rivera.

Inconforme, el señor Llópiz presenta oportunamente una solicitud de reconsideración ante la Administración de Corrección. La misma fue atendida por la División de Remedios Administrativos mediante Respuesta de Reconsideración

emitida el 17 de agosto de 2007, la cual fue recibida por el señor Llópiz el día 23...

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