Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200800073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008

LEXTA20080118-01 Pueblo de P.R. v. Rivera Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RICHARD RIVERA RAMÍREZ Peticionario KLCE200800073 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR200704342 ISCR200704343 Por: Art. 401, Ley Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Martínez Torres y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2008.

Richard Rivera Ramírez (Rivera Ramírez) presentó el 15de enero de 2008 un recurso de Certiorari y una solicitud en auxilio de jurisdicción. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida el día 12 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), archivada en autos y notificada el 14 de ese mes y año. Mediante esa Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar ―sin la celebración de vista―

una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

234. En su solicitud en

auxilio de jurisdicción, Rivera Ramírez advirtió que el juicio estaba señalado para el 23 de enero de 2008.

Rivera Ramírez solicitó la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe hasta que se atendiera el asunto planteado en su petición de Certiorari. En su recurso, cuestiona la corrección en derecho del dictamen del TPI al declarar No Ha Lugar su solicitud de supresión de evidencia, ello sin la celebración de una vista evidenciaria.

Rivera Ramírez plantea que el TPI cometió error de derecho al denegar de plano la moción de supresión de evidencia sin antes celebrar una vista evidenciaria con el fin de establecer que la evidencia incautada fue producto de un registro y allanamiento ilegal.

Examinado el recurso así como los documentos que le acompañan, por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del recurso solicitado. De igual forma resolvemos la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I.

Por hechos ocurridos el 16 de agosto de 2007, se presentaron contra Rivera Ramírez unas denuncias por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A.

sec. 2101 et seq. La vista preliminar fue celebrada el 9 de octubre de 2007 y las correspondientes acusaciones se presentaron el 11 de octubre de 2007. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2007, la Defensa de Rivera Ramírez presentó una moción en la que solicitó la supresión de la evidencia incautada que fue utilizada para procesarlo criminalmente.

En su moción de supresión de evidencia, Rivera Ramírez alegó que las órdenes de registro y allanamiento fueron expedidas tomando en consideración una declaración jurada insuficiente producto de un testimonio estereotipado y sustancialmente falso del agente investigador Randy Bayrón López (agente Bayrón), adscrito a la División de Armas Ilegales de Mayagüez.

El agente Bayrón declaró que el 6 de agosto de 2007 respondió a una llamada anónima a la División de Armas Ilegales. En esa llamada, una persona con voz de mujer relató que un individuo llamado Richard Rivera Ramírez (el peticionario), de tez trigueña clara, pelo negro, recorte pegado, de 20 a 25 años, 58 a 510 de estatura y de 180 a 200 libras de peso, (en su moción, Rivera Ramírez no ofrece ningún hecho que evidencie la improbabilidad de esa descripción e identificación posterior en la declaración jurada del agente Bayrón) tenía un arma de fuego ilegal descrita como una pistola color negra, la...

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