Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2008, número de resolución KLCE080090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008

LEXTA20080123-01 Tous Rodríguez v. Tous Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ M. TOUS RODRÍGUEZ Apelante v. ELAINE TOUS RODRÍGUEZ; ELAINE TOUS RODRÍGUEZ; BRENT MAGOLAN; LISA MAGOLAN; MIKE MAGOLAN; KIM MAGOLAN; AMY MAGOLAN; AMY MAGOLAN Apelados
KLCE080090
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: División de Comunidad de Bienes y Cobro de Alimentos Civil Núm.: K AC2005-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, José M. Tous Rodríguez, en adelante el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo eliminó, como sanción, ciertas alegaciones de la Demanda incoada por el peticionario que subsistieron tras una Sentencia Parcial.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 3 de junio de 2005 el peticionario, abogado de profesión, interpuso una Demanda sobre división de comunidad de bienes y cobro de dinero en concepto de alimentos contra Elaine Tous Rodríguez, Brent Magolan, Lisa Magolan, Mike Magolan, Kim

Magolan y Amy Magolan, en adelante, los recurridos. Las partes son los herederos de Aurora Rodríguez Torres y José M. Tous Gómez1. Aurora Rodríguez Torres murió intestada, mientras que José M. Tous

Gómez falleció testado. Surge de la Demanda interpuesta:

“…

  1. Que según testamento dejado por el causahabiente José M. Tous Gómez, su hijo José M. Tous Rodríguez (peticionario), heredó la libre disposición, la mejora larga y dos terceras partes de la mejora estricta por fallecer Ileana Tous Rodríguez, t/c/c Ileana Magolan, con anterioridad al causahabiente, según disposición testamentaria hecha por el causahabiente.

  2. Que a la muerte de la causante Aurora Rodríguez Torres, el 8 de agosto de 1998, el demandante (peticionario) se hizo cargo totalmente de su padre José M. Tous Gómez, a la edad de 84 años, sin la ayuda de ninguna de las partes aquí envueltas hasta que falleció el 3 de agosto de 2004.

  3. Que el causahabiente José M. Tous Gómez le prestó en vida la suma de cuarenta mil dólares a Elaine Tous

    Rodríguez, más los intereses acumulados que exceden la cantidad de sesenta mil dólares, la que nunca fue pagada y grava como consecuencia una hipoteca sobre el inmueble que se describirá más adelante. Dicha suma tiene que ser colacionada con sus intereses por Elaine Tous Rodríguez, según el testamento que nos ocupa.

  4. El inmueble mencionado en este escrito está situado en la urbanización University Gardens en Río Piedras…

  5. …

  6. Los demandados (recurridos) son responsables con los bienes hereditarios y con sus bienes personales a la parte demandante (peticionario) de cualquier suma de dinero que le adeuden al demandante (peticionario) en calidad del cuido dado al causahabiente, conocido en esta jurisdicción como alimentos dados a su causahabiente.

  7. Que de acuerdo al uso y costumbre de Puerto Rico una persona cobra la suma de $80.00 dólares por 8 horas de trabajo por estar y acompañar a una persona en su tercera edad. Además que el demandante (peticionario) tuvo que dejar de ejercer la profesión para poderse dedicar a cuidar al causahabiente.

  8. Que al cabo de seis años los demandados (recurridos) deben más al demandante (peticionario) que cualquier suma que puedan tener derecho a través de cualquier derecho hereditario.

  9. Al presente los demandados (recurridos) se niegan a firmar cualquier documento de cesión al demandante (peticionario) a pesar de la responsabilidad y deuda que pesa sobre ellos como consecuencia de su falta de responsabilidad con los causahabientes.

  10. Los demandados (recurridos) viven en la actualidad fuera de Puerto Rico, teniéndose que emplazar por edictos.

    …”

    Véase, Anejo 11 del Apéndice.

    La Demanda presentada fue suscrita por el Lcdo. Calixto

    Díaz Alonso, representante legal del peticionario.

    El 5 de julio de 2005, los recurridos Brent, Lisa, Mike, Kim y Amy

    todos de apellido Magolan, instaron alegación responsiva. Levantaron como defensas afirmativas, inter alia, que la institución de herederos conforme fue dispuesta en el Testamento del causante José M. Tous Gómez era nula por haberse preterido

    a los comparecientes; que nunca se solicitó del tribunal una Orden que obligara al peticionario a prestar alimentos y/o sustento; y que el peticionario habitaba el inmueble sin pagar renta, por lo que le adeudaba a la Sucesión una suma mayor a su participación hereditaria. Posteriormente, el 15 de julio de 2005 los recurridos mencionados instaron una reconvención. Argumentaron que toda vez que su causante había premuerto a su padre, a saber, José M. Tous Gómez, sus hijos (Brent, Lisa, Mike, Kim y Amy Magolan) eran herederos forzosos por derecho propio junto al peticionario y Elaine

    Tous Rodríguez, por lo que era necesario anular la institución de herederos.

    El 11 de octubre de 2005 el peticionario instó debida contestación.

    El 29 de julio de 2006 el peticionario presentó una “Moción Solicitando Fianza de No Residente”. Los recurridos incoaron debida oposición.

    Así las cosas, el próximo trámite que obra en autos es una Sentencia Parcial emitida el 31 de julio de 2007, notificada el 8 de agosto de 2007. Mediante dicha Sentencia Parcial el tribunal a quo desestimó la Demanda de cobro de dinero en contra de los recurridos; ordenó se realizara el inventario, partición y liquidación de la comunidad hereditaria de la causante Aurora Rodríguez y declaró nula la institución de herederos del Testamento suscrito por el causante José M. Tous Gómez. A su vez, dicho foro abrió la sucesión intestada en cuanto a los tercios de legítima estricta y libre disposición. Por último, ordenó realizar el inventario de la Sucesión del causante José M. Tous Gómez, y una vez dilucidado lo del préstamo se procediera a la partición de la comunidad hereditaria de la Sucesión, tal y como si fuera una intestada declarando como herederos universales en partes iguales a las partes, y subsistiendo la mejora, siempre u cuando no fuera inoficiosa.

    Cabe apuntar, en esta etapa, que la Sentencia fue notificada al abogado de record del peticionario. A su vez, se ordenó notificar y registrar la misma por no haber razón alguna para posponer dictarla hasta la resolución final del pleito.

    El 16 de agosto de 2007 los recurridos Brent, Lisa, Mike, Kim y Amy

    Magolan incoaron escrito intitulado “Moción para Solicitar Eliminación de Alegaciones al Amparo de la Regla 34.2”. Surge del escrito:

    “…

  11. Que el día 14 de junio de 2007 este Honorable Tribunal dictó una orden, la cual fue notificada el 20 de junio de 2007, para que en 10 días la parte demandante (peticionaria) procediera a contestar los INTERROGATORIOS cursados por los co-demandados

    (recurridos) en el año 2006.

  12. Que además de ordenarle al demandante (peticionario) cumplir con su deber de contestar los INTERROGATORIOS, este Honorable Tribunal le impuso una sanción económica de $200.00 la cual debió de consignar en el mismo plazo de diez días.

  13. Que en vista de que la parte demandante (peticionaria) no presentó mociones o escritos que tuvieran el efecto de interrumpir, posponer o oponerse a la aplicación de dicha orden, la misma advino final y firme.

  14. El término para cumplir con las órdenes de este Tribunal venció el día 2 de julio de 2007.

  15. Han transcurrido más de cuarenta días desde que venció el término concedido por el Tribunal y aún no hemos recibido la contestación a los INTERROGATORIOS según fue ordenado por este Honorable Tribunal.

  16. La parte demandante (peticionaria) tampoco ha cumplido con su obligación de consignar la sanción impuesta.

  17. …

  18. Al día de hoy ha transcurrido más de un (1) año luego de haberse cursado los INTERROGATORIOS.

  19. Este...

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