Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2008, número de resolución KLAN200800021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008

LEXTA20080125-01 Sucesión Vicente Paganacci v.

Peña Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

SUCESIÓN DE MANUEL VICENTE PAGANACCI Apelados v. MARIXA PEÑA ROMÁN Apelante KLAN200800021 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FPE2007-1068 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2008.

La señora Marixa Peña Román

apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda de desahucio en precario incoada en su contra por los integrantes de la Sucesión de Manuel Vicente Paganacci. Estos alegaron que son dueños en pleno dominio del apartamento C-606 del Condominio Montebello

ubicado en Trujillo Alto y que este inmueble formó parte del caudal relicto del señor Vicente Paganacci; ellos lo recibieron como herencia, pero la apelante lo retuvo como vivienda, “sin que medie contrato alguno en vigor entre las partes” y “sin pagar canon de arrendamiento o merced alguna” por su ocupación.

La apelante alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que el inmueble en controversia formó parte de la comunidad de bienes que ella constituyó con el causante de los apelados, con quien convivió siete años antes de su muerte.

Alegó específicamente que el señor Vicente Paganacci

compró el apartamento un año después de estar conviviendo con ella, por lo que, “en consecuencia, esta propiedad forma parte de la comunidad de bienes” que se creó entre ellos. Así lo alegó en una demanda de interdicto posesorio que incoara previamente contra la sucesión, aunque aún no se había ventilado en sus méritos cuando se celebró la vista de desahucio.

El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia adversa luego de rechazar las alegaciones de conflicto de título presentadas por la apelante porque ésta “no trajo al tribunal prueba alguna en apoyo a su alegación de que existía una comunidad de bienes entre ella y el causante Manuel René

Vicente Paganacci, en la cual ella hubiese aportado bienes para justificar que hubiese un conflicto de título que derrotara la acción de desahucio. Concluyó que el inmueble era privativo del causante y que no existía prueba alguna que controvirtiera la...

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