Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200701743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701743
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008

LEXTA20080128-04 Meléndez Berrios v. Ramírez Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

LISSIE N. MELÉNDEZ BERRIOS Recurrida
V
JOSÉ A. RAMÍREZ BÁEZ Peticionario
KLCE200701743
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número OPA2007-015742 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2008.

-I-

José A. Ramírez Báez (el “peticionario”) solicita la revocación de una Orden de Protección expedida el 7 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, Hon.

Víctor Meléndez González, Juez, en el caso Lissie N. Meléndez Berríos v. José A. Ramírez Báez, Caso Número OPA2007-015742, sobre orden de protección. Mediante el dictamen, notificado personalmente el 7 de noviembre de 2007, con vigencia de seis (6) meses, se expidió la Orden de Protección solicitada por Lissie

N.

Meléndez Berríos (la “recurrida”) y se suspendieron provisionalmente las relaciones paterno-filiales hasta que la recurrida saliera del albergue en que se encontraba.

En Resolución del 30 de noviembre de 2007, concedimos término a la recurrida para mostrar causa por la cual no debíamos revocar el dictamen. El 27 de diciembre de 2007, compareció la recurrida según lo ordenado, oponiéndose a la expedición del recurso.

Resolvemos, con el beneficio de las comparecencias, los documentos que se acompañaron, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El peticionario y la recurrida contrajeron matrimonio el 24 de diciembre de 1999, en el municipio de Barranquitas

y desde ese entonces se encuentran legalmente casados. En su matrimonio han procreado tres (3) hijos, de cuatro (4), seis (6) y siete (7) años de edad. Ambos son miembros de la Policía de Puerto Rico, trabajando la recurrida en el municipio de Lajas y el peticionario en el municipio de San Germán.

Entre éstos han surgido serias desavenencias, lo que motivó que el 18 de mayo de 2007, la recurrida presentara demanda de divorcio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Civil Núm.

ISRF2007-00769, sobre: ruptura irreparable. Ambos fueron desarmados administrativamente. Por razón al estado de derecho vigente, el 9 de julio de 2007, la recurrida enmendó su demanda invocando la causal de trato cruel.

El 12 de julio de 2007, la recurrida se llevó a sus tres (3) hijos acudiendo al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Barranquitas para solicitar

una Orden de Protección. Escuchadas sus declaraciones, se expidió una Orden de Protección Ex Parte, citándose a los concernidos a comparecer el 20 de agosto de 2007, a las 10:00 a.m. El 6 de septiembre de 2007, comparecieron las partes personalmente, asistidas de sus respectivos abogados, y luego de escuchadas sus alegaciones, no se expidió la Orden de Protección solicitada por la recurrida.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2007, la recurrida acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja para solicitar una...

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