Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2008, número de resolución KLAN200800106
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800106 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
ADRIÁN MERCADO VIZCARRONDO Y SU ESPOSA MARIANGELIE BERLINGERI MARÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JAC2006-0023 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2008.
Adrián Mercado Vizcarrondo, su esposa Mariangelie Berlingeri
Marín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los apelantes), solicitan que este foro apelativo intermedio revoque la Sentencia
Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon.
William Pagán Rodríguez, Juez, el 14 de noviembre de 2007. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 27 de noviembre de 2007, notificado bajo el formato correcto, OAT-704-Notificación de Sentencia, se desestimó la demanda presentada por los apelantes, así como la reconvención presentada por Enita L. Moure (la apelada). Inconforme, el 7 de diciembre de 2007, los apelantes presentaron Moción de Solicitud de Enmienda de la Sentencia Dictada Para Incorporar Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales, Al Amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2007, instancia dictaminó en torno a lo solicitado, lo que a continuación transcribimos: nada que proveer. El dictamen fue notificado a las partes el 20 de diciembre de 2007, en el Formato OAT 750-
Notificación de Resoluciones y Órdenes.
Surge de los escritos que el 12 de julio de 2000, Silvia
Margarita; José Antonio y Carlos Alfredo, todos de apellidos Mercado Méndez (los codemandados-apelados), pactaron con los apelantes un contrato de Opción de Compra mediante la Escritura Pública Número 25 otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Juan B. Soto Balbás. A tenor con el referido contrato, los codemandados apelados se obligaron a venderle a los apelantes, la participación que les corresponde en calidad de dueños, en dos (2) bienes inmuebles con cabida de 15.1318 cuerdas y 5.03 cuerdas, respectivamente, ubicados en los Barrios Canas y Magueyes del municipio de Ponce. En el primero de los inmuebles, identificado como la Parcela P-2A2, los codemandados apelados son propietarios del 50% y en el segundo
denominado Parcela Camino, tienen una participación del 5.31%. La Parcela P-2A2, es parte de una finca que la compone adicionalmente una parcela de 41.1861 cuerdas, las cuales, aunque constituye una unidad registral, las divide la llamada Parcela Camino.
Mediante el referido contrato de Opción de Compra, los codemandados
apelados en...
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