Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2008, número de resolución KLRA200700633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

LEXTA20080130-11 Mendoza Arroyo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PABLO MENDOZA ARROYO Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200700633
Revisión procedente de la Administración de Corrección 206-07-0327

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Pablo Mendoza Arroyo (señor Mendoza) para solicitar la revocación de la determinación emitida el 11 de junio de 2007 por la Administración de Corrección (Corrección o la agencia). La agencia, mediante la Oficina de Asuntos Legales, confirmó la sanción disciplinaria impuesta al señor Mendoza tras haber sido hallado incurso en una violación nivel I del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios Número 6994 de 29 de junio de 2005 (Reglamento Disciplinario).

Considerado el escrito presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del

derecho aplicable, y tras solicitar y evaluar el expediente administrativo, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Al tiempo de los hechos pertinentes al caso de autos, el señor Mendoza se encontraba recluido en el Campamento el Zarzal de Río Grande. Según se desprende del Informe de Querella de Incidente Disciplinario, preparado por la agencia, al señor Mendoza se le imputó haber agredido junto a otros tres confinados al recluso Abimelec Reyes Leduc. El incidente ocurrió el 4 de mayo de 2007, según se desprende de la querella que fue presentada a la Policía identificada con el número (2007-12-061-3209). En el Informe de la agencia se indica además que se obtuvo como evidencia el certificado médico preparado por el Director de Servicios Clínicos del Campamento Zarzal.1 Como consecuencia de lo anterior, se presentó una querella disciplinaria en contra del señor Mendoza por infracción al código 113 del Reglamento Disciplinario, supra, que consiste en agresión física seria o su tentativa.

El 16 de mayo de 2007 se celebró la correspondiente vista disciplinaria ante Oficial Examinador. Éste determinó que el señor Mendoza había cometido el acto prohibido por el Reglamento Disciplinario, agresión física seria. Expuso como determinaciones de hechos o hechos probados:

“Allá en y para el 07-may-07 querellado es identificado como uno de los agresores que empleando fuerza/violencia física, le causaron daño corporal (múltiples traumas en la cara y costado izquierdo) al otro miembro de población correccional Abimelec Reyes Leduc.”

(Apéndice del recurso, Resolución de Oficial Examinador).

El Oficial Examinador expuso que la evidencia que tomó en consideración fue el expediente administrativo. Tras concluir que la evidencia era sustancial y adecuada para sostener sus conclusiones, le impuso al señor Mendoza, como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acorde a la Tabla IV- Sanciones por Actos Prohibidos Nivel I de Severidad, así como segregación disciplinaria hasta un máximo de treinta días.

Insatisfecho con tal determinación, el señor Mendoza solicitó reconsideración el 18 de mayo de 2007, ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Aseveró que para la fecha de los hechos se encontraba junto a otro confinado que identificó como José O. Félix González, en otro edificio del complejo carcelario. Adujo que esta persona no fue citada como testigo a la vista disciplinaria. El señor Mendoza añadió que el perjudicado, Abimelec Reyes Leduc tampoco fue citado a la vista. Alegó que los confinados que tenían relación con el incidente en cuestión estaban en la disposición de asumir su responsabilidad y señaló a Joel Meléndez Arzuaga.

La Oficina de Asuntos Legales acogió la solicitud del señor Mendoza, pero la declaró sin lugar al reafirmar la sanción impuesta. Al así proceder atendió cada uno de los puntos señalados por éste. En cuanto a su presencia en otro edificio del complejo junto a otro confinado, la Oficina de Asuntos Legales expresó quela investigación realizada por el Oficial Investigador, demuestra que dicha actividad se llevó a cabo el 3 de mayo de 2003. La agresión a Reyes Leduc ocurrió...

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